En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una vivienda unifamiliar ubicada en el Lote N°. 3 Parcela N°. 21 del Parcelamiento denominado "LA CHAMARRETA", situado geográficamente en el Angulo Sur-Oeste de la Calle 6, esquina N°.2 del Parcelamiento, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, enclavado sobre una parcela de terreno tenido como ejido, el cual posee una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (276,77 Mts.2.) y una superficie de construcción de:SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,oo Mts.2.); todo alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Calle Seis, con doce METROS (12,oo Mts); SUR: Parcela N°.28, con doce Metros, (12,oo Mts.); ESTE: La Calle Dos (2), con veintitrés metros (23,oo Mts). Según c.....