En virtud del escrito presentado por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAMON AGUILAR IGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.351, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRA JIMENEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.863, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, mediante la cual ocurre para exponer:
Expone, que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Que dicha solicitud se hace sobre un inmueble con las siguientes características: Una (1) vivienda unifamiliar ubicada en el lote 3 parcela número 21 del Parcelamiento denominado La Chamarreta, situado en el ángulo suroeste de la calle 6 esquina número 2 del parcelamiento, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá, y que le pertenece al ciudadano BALBINO SEGUNDO VELAZCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.591.939, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá (hoy Municipio Rosario de Perijá) de fecha veintiséis (26) de marzo de 1992, bajo el Número 13, Tomo 5, Protocolo Primero, acompañado en original.
Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Una vivienda unifamiliar ubicada en el Lote N°. 3 Parcela N°. 21 del Parcelamiento denominado “LA CHAMARRETA”, situado geográficamente en el Angulo Sur-Oeste de la Calle 6, esquina N°.2 del Parcelamiento, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, enclavado sobre una parcela de terreno tenido como ejido, el cual posee una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (276,77 Mts.2.) y una superficie de construcción de:SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,oo Mts.2.); todo alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Calle Seis, con doce METROS (12,oo Mts); SUR: Parcela N°.28, con doce Metros, (12,oo Mts.); ESTE: La Calle Dos (2), con veintitrés metros (23,oo Mts). Según consta de Copia Fotostática Certificada del documento Otorgado por ante esa Oficina de Registro de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha 26-03-1992, Número 13, Tomo 5, Protocolo Primero.
Este Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, por cuanto el Juez es conocedor del derecho y entiende la necesidad de la parte actora en solicitar un amparo cautelar a fin de asegurar las resultas del presente juicio, esta Juzgadora en uso del poder general cautelar y por cuanto la presente demanda se instaura de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, pasa a estudiar la medida solicitada conforme el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la norma aplicable según el presente procedimiento, y para resolver observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe esta Juzgadora pasar a revisar el instrumento de la pretensión:
- Pagaré, por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 40.000), de fecha 26 de febrero de 2023.
Ahora bien, en atención a las medidas solicitadas, resulta pertinente, indicar lo que establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“…el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar o secuestro de bienes determinados…”
En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una vivienda unifamiliar ubicada en el Lote N°. 3 Parcela N°. 21 del Parcelamiento denominado “LA CHAMARRETA”, situado geográficamente en el Angulo Sur-Oeste de la Calle 6, esquina N°.2 del Parcelamiento, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, enclavado sobre una parcela de terreno tenido como ejido, el cual posee una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (276,77 Mts.2.) y una superficie de construcción de:SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,oo Mts.2.); todo alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Calle Seis, con doce METROS (12,oo Mts); SUR: Parcela N°.28, con doce Metros, (12,oo Mts.); ESTE: La Calle Dos (2), con veintitrés metros (23,oo Mts). Según consta de Copia Fotostática Certificada del documento Otorgado por ante esa Oficina de Registro de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha 26-03-1992, Número 13, Tomo 5, Protocolo Primero. En el mismo sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente así como SAREN Central. Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la muy noble y leal ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo.)
Dra. KATTY URDANETA GONZALEZ, LA SECRETARIA
(fdo.)
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria No.__209__-25, en el expediente No 59.653, y se libraron oficios Nos. ________-25, ________-25 y ________-25.
LA SECRETARIA.
(fdo.)
ABOG. NORELIS TORRES HUERTA.
KBUG/jg