DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. CESAR AUGUSTO BRITO LEON, I.P.S.A N° 158.874, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS, HERNAN JAVIER ARRÁEZ COLMENAREZ, BRAULI JOSE GARCES CRESPO, ALEXANDER JESUS GARCES CRESPO, YOXE ESTEBAN SUAREZ, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo, cesó.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del.....