DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ALFREDO JOSÉ GARCÍA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.030, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencia Nº 3167, de fecha 09-12-2002, N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005 y N° 3421 de 09/11/2005.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Tribunal de Ejecución encargado de la Vigilancia Penitenciaria del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; Notifíquese al Director del Internado Judicial de San Felipe; Estado Yaracuy; a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofície.....