REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-004020
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida por este Tribunal en relación a CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, C.I. Nº 22.196.462
En atención a los Informes Técnicos remitidos por los Delegados de Prueba y constatado el Cómputo en el cual señala que el Penado cumple la condena el 19 de Julio de 2011, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 105 del Código Penal, Se Acuerda la Libertad Plena y Se Decreta la extinción de la Responsabilidad Criminal del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, C.I. Nº 22.196.462; Y Así Se Decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Plena y Se Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, C.I. Nº 22.196.462, conforme a lo que establece el artículo 105 del Código Penal; SEGUNDO: En atención a lo notificado por el penado que el ciudadano ARMANDO RAFAEL QUERALES presuntamente falleció en el Estado Portuguesa, Piritu, Se acuerda notificar a los familiares a los fines de solicitar consignen a éste Tribunal Acta de Defunción del mismo. Líbrese los respectivos oficios.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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