0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-001593
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que FRANKLIN JOSE ARROYO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.462, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente
El 16 de Noviembre del 2010 se le otorgó el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Se evidencia según el Informe de Finalización, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del l mencionado ciudadano.. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a FRANKLIN JOSE ARROYO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.462, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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