REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-009842

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida por este Tribunal en relación a EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, C.I. Nº 19.166.149

Se verificó oficio remitido por el delegado de prueba encargado de la supervisión del beneficio otorgado al penado, vale decir Destacamento de Trabajo, donde notifica una evolución desfavorable y desadaptación al Régimen, escuchado el penado en el día de hoy, dejando constancia igualmente que en la fecha en la cual éste despacho da atención al público, vale decir todos los martes, el mismo acudió a plantear lo sucedido, de lo cual se le sugirió que regresara a su centro, hablara con su delegado de prueba y posteriormente se fijaría una audiencia a los fines de escuchar a todas las partes, se evidencia así y comparte éste Juzgador el criterio de la parte fiscal de la voluntad que tiene el ciudadano Edgard Hernández, de estar sometido al cumplimiento de la formula otorgada, y en razón a ello se le mantiene la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el destacamento de trabajo, haciéndole la salvedad y notificándole en éste acto de que por cualquier causa de fuerza mayor deberá en forma inmediata notificárselo a su delegado de prueba, caso contrario de incurrir nuevamente en una falta y sea reportado por su supervisor se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental conocida como Uribana. Notifíquese al Delegado de Prueba; Y Así Se Decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se mantiene la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, haciéndole la salvedad y notificándole en éste acto de que por cualquier causa de fuerza mayor deberá en forma inmediata notificárselo a su delegado de prueba, caso contrario de incurrir nuevamente en una falta y sea reportado por su supervisor se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental conocida como Uribana. Notifíquese al Delegado de Prueba.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA