este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en articulo 1, 4-A, 5 ejusdem, y en amparo del Interés Superior y Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías del niño y del adolescente, según lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley Especial, del Derecho a la Recreación establecido en el articulo 63 de la misma ley, el Derecho al Libre Transito consagrado en el articulo 39 ejusdem, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de do.....