Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana YLIANA MARIA REA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.033.781, actuando en nombre y representación de su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkis Corro, inscrita en el IPSA., bajo el N° 114.848, mediante el cual solicita sea DECLARADA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOSE PASTOR PALENCIA PALACIOS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 17.012.531, quien falleció ab-intestato el día 06 de Noviembre de 2.007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2870, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.007. Admitida a sustanciación en fecha 01/02/2.008, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus JOSE PASTOR PALENCIA PALACIOS, plenamente identificado en autos, quien falleció ab-intestato el día 06 de Noviembre de 2.007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2870, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.007., y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de seis (06) años de edad; la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos NOHELIA PASTORA GIMENEZ DE VELIZ y WILLIAM GREGORIO CASTILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.885.337 y 16.088.910 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de seis (06) años de edad, antes identificada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JOSE PASTOR PALENCIA PALACIOS, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes