IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Miguel Mónaco y Miguel Ángel Basile Urizar, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 58.461 y 145.959, actuando en carácter de apoderados judiciales de TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana Jessika Aljorna, abogada en ejercicio inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.086, apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jur.....