En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN NOGUERA MELENDEZ y HUMBERTO RAMON ROJAS, por  ante  el Alcalde del Municipio Camacaro   del  Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 1.972., anotado bajo el Nº 12, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.972. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos, de nombres: MAGALIS NORAIMA, HUMBERTO JOSE, ALBERTO JOSE y HEBERTO JOSE, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que.....