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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000859
 
 VISTOS--------------------------------------------------------------------------
 En fecha 27/09/2011, los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN NOGUERA MELENDEZ y HUMBERTO RAMON ROJAS CARRASCO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 5.251.613 y 3.948.281, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL JOSE MENDOZA, Inpreabogado Nº 67397; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó. En fecha 21/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN NOGUERA MELENDEZ y HUMBERTO RAMON ROJAS, por  ante  el Alcalde del Municipio Camacaro   del  Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 1.972., anotado bajo el Nº 12, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.972. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos, de nombres: MAGALIS NORAIMA, HUMBERTO JOSE, ALBERTO JOSE y HEBERTO JOSE, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los   dieciseis días del mes de noviembre  de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez,
 
 
 Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 
 La Secretaria
 
 
 Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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