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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000780
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 07/10/2011, los ciudadanos: LIBIA SUSANA CONTRERAS ANDARA y OMAR ODUARDO GIL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.713.174 y 7.361.817, respectivamente, asistidos por el Abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS,  inscrito  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 60.096; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/10/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 21-10-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LIBIA SUSANA CONTRERAS ANDARA y OMAR ODUARDO GIL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.713.174 y 7.361.817, respectivamente, por ante el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2004, anotado bajo el Nº 30. Del Libro de Matrimonios respectivo llevado por ante este Registro, durante el año 2004. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los 16 días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 200° y 151°.(la)
 La  Juez  Temporal,
 
 
 Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL
 
 La   Secretaria,
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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