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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000845
 VISTOS--------------------------------------------------------------------------
 En fecha 23/09/2011, los ciudadanos: JOSE LUIS SEQUERA ULACIO y EMILIANA ANTONIA MELENDEZ ESCALA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 4.238.933 y 3.183.008, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados WILLIAM GARCES y EMILIANA MELENDEZ, Inpreabogados Nº 119.583 y 36892, respectivamente; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó  en fecha  06-07-11. En fecha 29/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS SEQUERA ULACIO y EMILIANA ANTONIA MELENDEZ ESCALA, por  ante  el Prefecto  del  Municipio Palavecino del Estado Lara,  en fecha 04 de Septiembre de 1.981., anotado bajo el Nº 132, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres: FANNY DEL VALLE y JOSE LUIS, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los   dieciseis días del mes de noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez,
 
 
 Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 
 La Secretaria
 
 
 Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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