DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, Este TM2J de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el ciudadano JEAN CARLOS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, CI NRO. V-24.475.726, natural de El Sombrero, Edo Guárico, estado civil soltero, de 27 años de edad, residenciado en la Sector Bicentenario 2, Calle principal casa S/N, parroquia El Sombrero, Municipio Julian Mellado, edo Guárico, conforme a lo dispuesto en el art.375 del COPP. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado en auto; por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente como autor de la comisión del delito militar de SEPFAN, previsto y sancionado en el art.570 nral 1, del COJM; se condena a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley establecida en los numerales 1, del .....