REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
Maracay, 16 de octubre de 2019.
208º y 159º
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-013-18.
JUECES MILITARES: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS ESPINOZA, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente EDWIN O. AREVALO M, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero Con Competencia Nacional.
DEFENSOR (A): Primer Teniente SAYBEHT MELO, en su condición Defensora Publica Militar; y el Abogado MARTIN ROBERTO BOLIVAR, en su condición Defensor Privado.
ACUSADOS: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico Justicia Militar.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Segunda ANDRES SIMON GELVIS
Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en la presente causa en estricto cumplimiento del mandato preceptuado en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, realizar la publicación del texto en extenso de la Sentencia Condenatoria, jueves 4 de julio de 2019, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto, la cual se encuentra signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-013-18, seguida en contra de los ciudadanos acusados: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, y el TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, por encontrarse incurso en la presunta comisión del el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que para decidir se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y SOLICITUD FORMULADA POR EL ACUSADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día jueves 4 de julio de 2019, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo las13:00 horas de la tarde, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar de Juicio de Maracay, a saber, ciudadanos: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguida a los Ciudadanos: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, y el TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, por encontrarse incurso en la presunta comisión del el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militarr, Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó a la ciudadana Primer Teniente ISABEL ANDREA BLANCO SOTOMAYOR, en su condición de Secretaria Judicial, informar sobre el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes convocadas para su realización, lo cual se hizo, informando a la audiencia y público presente sobre el motivo del acto procesal en cuestión, como era el inicio del Juicio Oral y Público en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-013-18; informando de igual forma sobre la presencia de la totalidad de las partes convocadas para su realización, a saber: Primer Teniente EDWIN AREVALO en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional; la ciudadana Primer Teniente SAYBEHT MELO, en su condición Defensora Publica Militar; y el Abogado MARTIN ROBERTO BOLIVAR, en su condición Defensor Privado, titular de la cedula de identidad V-14.520.348, IMPRE N° 277.645, los acusados: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, y el TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486. Seguidamente el Juez Militar Presidente, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dio formal inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la referida causa penal, manifestando a su vez a las partes y al público presente en la sala de audiencias, sobre la importancia y significación de dicho acto, les recordó igualmente sobre la obligación que tenían de mantener en todo momento el debido respeto y compostura durante el desarrollo de dicha audiencia, así como el deber que tenían de litigar de buena fe; en el mismo sentido, de conformidad a lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público se llevaría a efecto de manera pública; que de conformidad a lo previsto en el artículo 317 ibídem, se llevaría un registro auditivo, empleando para ello un teléfono marca “HUAWEI BLU ENERGY X2”, y que la persona encargada de llevar dicho registro sería el Sargento Mayor de Segunda ANDRÉS SIMÓN GELVIS, en su condición de Alguacil Militar de este Tribunal Militar; registro éste el cual estaría disponible para cualquiera de las partes intervinientes en la misma, luego de haberse culminado el Juicio Oral y Público, dentro del recinto del Tribunal Militar. Por otra parte el Juez Militar Presidente informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 324 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que él era el funcionario judicial encargado de la dirección y control del desarrollo del debate, así como el mantenimiento de la disciplina, orden y decoro durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, sería el encargado de ordenar la práctica de las pruebas, de la exigencia del cumplimiento de formalidades, de la moderación de la discusión, y de la resolución de incidencias. Posteriormente el Juez Militar Presidente ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura a las partes del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito en audiencia, lo cual se hizo. Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a dar lectura a los acusados de autos, del contenido del artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, asimismo, se ordenó dar lectura por la secretaría judicial, al acusado de auto, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hizo. In continente, el Juez Militar Presidente, procedió a explicar al acusado el alcance de las normas anteriormente mencionadas, explicándole además cual era el hecho cuya presunta comisión se le imputa, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaba el delito imputado a su persona. Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al acusado TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, quien manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
Del mismo modo se le concedió el derecho de palabra al acusado TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, quien manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1. Ciudadano Teniente Cesar Alfredo Ojeda Pantoja, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, mayor de edad, venezolano, de estado civil, de profesión militar activo, componente Aviación Militar Bolivariana, plaza del 293 GMDA “Cmte. Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, ubicada en la Base Aeroespacial Capitán Manuel Ríos, El Sombrero estado Guárico, asistido por la ciudadana Primer Teniente SAYBEHT MELO, en su condición Defensora Publica Militar.
2. Ciudadano Teniente José Vicente Garrido Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486 mayor de edad, venezolano, de estado civil, de profesión militar activo, componente Aviación Militar Bolivariana, plaza del 293 GMDA “Cmdte. Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, ubicada en la Base Aeroespacial Capitán Manuel Ríos, El Sombrero estado Guárico, asistido por el Abogado MARTIN ROBERTO BOLIVAR, en su condición Defensor Privado, titular de la cedula de identidad V-14.520.348, IMPRE N° 277.645,
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante la celebración de la apertura en la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 4 de julio de 2019, el ciudadano Primer Teniente EDWIN AREVALO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Primer Teniente EDWIN ARÉVALO, Muy buenas tardes ciudadano juez presidente, ciudadano juez canciller, ciudadano juez relator, ciudadana secretaria, defensa privada y defensa publica , ciudadanos imputados y demás que se encuentran en esta sala de audiencia, en mi condición de fiscal militar quincuagésimo primero con competencia nacional, de acuerdo a las atribuciones que me confiere expresamente la ley ocurre ante usted ciudadano juez todo esto con la finalidad de explanar los hechos ocurridos en fecha 19 de abril del año 2018, motivo por el cual esta representación fiscal presenta un acto conclusivo y acusa a los Ciudadanos: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, al TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, ambos por el delito penal militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello en virtud de la aprehensión en flagrancia practicada en fecha 19 de abril del año 2018, por funcionarios adscritos a la región de contrainteligencia militar los llanos en donde los mismo aprenden a estos referidos ciudadanos imputados, en virtud de la sustracción de aceite diésel 15/40, los cuales estaban asignados a la referida unidad los cuales sentaban plaza los referidos imputados tal cual es la Base Aeroespacial Capitán Manuel Ríos Manuel ubicada en el Sombrero estado Guárico, es por ello ciudadano juez se procede a realizar esta investigación en contra de los referidos ciudadanos imputados, donde posteriormente una vez ya realizada esta investigación como se aprecia en el cuaderno investigativo signado con el numero FM51-050-2018, llevado por esta representación fiscal, se emite el acto conclusivo en contra de los referidos ciudadanos en donde se ofertan una serie de elementos de convicción tendiente a probar la comisión de este hecho delictuoso , en virtud de ello, ciudadano juez esta representación fiscal deja constancia que los ciudadanos imputados eral plaza de la referida unidad, y es por ello que esta representación fiscal emitió el presente acto conclusivo todo ello con la finalidad de que se realizara la apertura a juicio en contra de los referidos ciudadanos, es por ello ciudadano juez tal y como consta en el expediente investigativo, en virtud de los hechos ocurridos el 19 de abril del año 2018, se deja constancia de la situaciones de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, así como se explano que mediante una revista efectuada por la dirección general de contrainteligencia militar en virtud que el Coronel Comandante de la referida unidad realiza un llamado al Director de la Dirección de Apoyo a la Investigación, los mismos se apersonan específicamente a la unidad ubicada en el Sombrero estado Guárico y es por ello que logran avistar en las habitaciones perteneciente a los referidos ciudadanos que se encuentran en esta sala de audiencia una cierta cantidad de material la cuales eran los aceites que pertenecían a los tambores números 3, 8 y 9, los cuales habían sido asignados por planilla de movimiento y comprobante general de movimiento de materia para realizarle el cambio de aceite a los vehículos tácticos asignados a la unidad es todo…”
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DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano Ciudadano Teniente Cesar Alfredo Ojeda Pantoja, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, plenamente identificado en auto, la misma quedó expresada en los siguientes términos:
En primer lugar, el acusado Ciudadano Teniente Cesar Alfredo Ojeda Pantoja, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, quien manifestó de manera expresa: “…No tengo nada que decir señor Juez…”
Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano Ciudadano Teniente José Vicente Garrido Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, plenamente identificado en auto, la misma quedó expresada en los siguientes términos:
En primer lugar, el acusado Teniente José Vicente Garrido Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, quien manifestó de manera expresa: “…No tengo nada que decir señor Juez…”
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
En ejercicio del derecho de palabra, el representante de la Defensora Privada, el ciudadano abogado MARTIN ROBERTO BOLIVAR, en su condición de Defensor Privado, expuso lo siguiente:
“….Buenas tardes señores jueces presentes, secretaria de este tribunal, representación fiscal, ciudadano alguacil, defensa publica y público presente en este momento en representación del ciudadano TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, y una vez escuchada parte de la exposición del representante del ministerio público de lo que fue los hechos ocurridos en fecha 19 de abril del año 2018, tomando en consideración este digno tribunal en esta tarde reunido en sala, solicitando de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la admisión de los hechos, y una vez solicito a este prestigioso tribunal, sea concedido por cuanto mi representado en su tiempo de servicio de alguna a otra forma no ha sido incurso en otro hecho punible que lo inculpe de algún hecho penal, solicito ciudadanos jueces el beneficio o en su defecto de optar como lo expresa el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 3, como lo son la medida cautelar, y de igual manera visto de que mi representado oye y repito no ha sido en su defecto no ha presentado ninguna conducta desviada durante su tiempo de servicio es por lo que espero que este digno tribunal sea concedido dicho beneficio es todo ciudadanos jueces…
En ejercicio del derecho de palabra, el representante de la Defensora Publica Militar Primer Teniente SAYBEHT MELO, en su condición de Defensor Publica Militar, expuso lo siguiente:
“….Buenas tardes jueces militares, secretaria, fiscal del ministerio público, y todo los demás presentes en sala, actuando en representación de mi patrocinado TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, y actuando como defensa publica militar de la Coordinación Regional Sexta los Llanos, esta defensa publica después de haber hablado con mi patrocinado este me comento que se quiere acoger al procedimiento de admisión de los hechos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a raíz de esto ciudadanos jueces militares solicito mui respetuosamente tomen en consideración para mi patrocinado por los daños que no son tan graves, en cuanto a la Fuerza Armadas, en este caso la Sustracción fu simplemente de unos aceites, no fue municiones, armamento otros tipos de efectos perteneciente a la Fuerza Armadas, y solicitarle en cuanta que ya él tiene un (1) año y tres (3) meses privado de libertad, solicitarle una medida cautelar sustitutiva las que están establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, queda a su disposición si lo estiman concerniente el numeral 1 y el numeral 3 de dicho artículo. Es todo…”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Se desprende del contenido del formal escrito acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal por parte del ciudadano Primer Teniente EDWIN AREVALO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero Con Competencia Nacional, en lo concerniente a los hechos objeto del proceso, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 308 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones de naturaleza castrense atinentes al Servicio Militar activo, que se materializaron y que implican faltas al deber y el honor militar y de las actas procesales se desprende que en fecha 20 de abril de 2018, se recibió ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera del estado Guárico, actuaciones relacionadas con la investigación número DGCIM-RCIM3-D.A.I-009-12 suscrito por el ciudadano Comisario (DGCIM) José Anastasio Albornoz, relacionada con la presunta comisión de unos de los delitos militares como lo es la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contra los ciudadanos TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.317.486, TENIENTE GABRIEL JOSÉ CALDERÓN RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.143.572, razón por la cual, el Ministerio Público, dio formal inicio a la Investigación Penal Militar…”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La convicción acerca de la comisión de tal hecho en las circunstancias dichas, surge del escrito de acusación antes referido, donde son mencionados de manera expresa por parte del Representante del Ministerio Público Militar, los elementos de pruebas que fundamentan el referido acto conclusivo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR QUE FUERON ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL MILITAR DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO
En cuantos, a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 49 cardinal 1, lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las pruebas ofrecidas por la representación de la Fiscal Militar Quincuagésimo Primero Con Competencia Nacional, a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR:
TESTIMONIALES:
1. Testimonial del ciudadano JOSE LUGO C.I. V-18.854.370.
2. Testimonial del ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ C.I. V-19.110.704.
3. Testimonial del ciudadano CAP. KHALIL AOUKAR ANTONI JESUS C.I. V-17.247.833.
4. Testimonial del ciudadano CANDIDO SIERRA C.I. V-18.911.631.
5. Testimonial del ciudadano TONY PAREDES C.I. V-15.430.061.
6. Testimonial del ciudadano PTTE. SULBARAN PAREDES NESTOR JOSE C.I. V-17.511.858.
7. Testimonial del ciudadano CNEL. URRIBARRI MATANZO LUIS ANTONIO, C.I. V-12.000.267
DOCUMENTALES:
1. Acta de Investigación Penal N° DGCIM-D.A.I.- AIP-012/18, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que guardan relación con la aprehensión de los ciudadanos: TTE. CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° V-21.277.645, TTE. JOSE VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.486 y TTE. GABRIEL JOSE CALDERON RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-26.143.572, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 02 al folio 04).
2. Acta de inspección técnica con reseña fotográfica N° DGCIM-RCIM-3-D.A.I-002-18, de fecha 19 de abril de 2018, suscrita por los funcionarios PTTE. FELIX CORDERO, PTTE JEFERSON SAAVEDRA, S/1. BREINER COGOLLO, INSP. JOSE CAMEJO, AGTE/II. MARCOS MORALES, AGTE/III. ROSA EGLYS, todos adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar los Llanos, en donde dejan constancia de la actuación policial relacionada con la presente causa (Folio 08 al folio 21).
3. Remisión de información N° 0279 de fecha 19 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano G/B. MALVIN JAVIER TILLERO MARIN, comandante de la brigada de defensa aérea los llanos, en donde solicita a la Dirección de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar los Llanos, realizar investigaciones con respecto a la sustracción de material y consumibles de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folio 28).
4. Remisión de información de fecha 19 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano CNEL. LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO, comandante del 293 GMDA “CMDTE. SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, en donde solicita a la Dirección de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar los Llanos, realizar investigaciones con respecto a la sustracción de material y consumibles de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la cual se encuentran presuntamente involucrados personal de la guardia diurna y nocturna correspondiente a los días 14, 15 y 16 de abril del presente año. (Folio 29).
5. Guía de despacho de material de fecha 12 de octubre de 2017 suscrita por los ciudadanos: CNEL. JOSÉ JESÚS URDANETA GONZÁLEZ, jefe de la Sub-Dirección Mantenimiento y Desarrollo CESELODAI, y TCNEL. YORNY G. AÑEZ MILLAN, Servicio de Mantenimiento CESELODAI, donde se deja constancia del despacho de trece (13) Tambores de aceite Diesel, conteniendo cada tambor 208 Litros de aceite, para un total de 2496 Litros de aceite SAE40 N/P. NYCOLUBE 14 GR 16 A, en donde se deja constancia de la recepción del mismo evidenciándose de esta forma que el referido material pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pues el mismo se utiliza para realizarle el mantenimiento periódico a los vehículos asignados al 293 GMDA “CMDTE. SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”. (Folio 30 al Folio 33).
6. Funciones administrativas y operacionales de la sección de depósitos del departamento de logística del 293 GMDA “CMDTE. SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, suscrito por el ciudadano CNEL. LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO, comandante del 293 GMDA “CMDTE. SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, en donde establece las normas que se deben cumplir en los depósitos de la referida unidad. (Folio 34).
7. Orden de servicio de los roles de Oficial de día, oficial de inspección, servicio diurno iglú, servicio de alcabala correspondiente al mes de abril suscrita por los ciudadanos CNEL. LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO, comandante del 293 GMDA “CMDTE. SUPREMO HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” y PTTE. NELSON LUGO. (Folio 35).
8. Escrito de presentación formal, de fecha 19 de Abril de 2018, promovido por este despacho fiscal, mediante oficio N° FM51-290-18 ante el Tribunal Militar Vigésimo de Control, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de presentar formalmente a los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, por el presunto delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. (FOLIO 63 al 68).
9. Con el contenido del Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha, 23 de Abril de 2018, emanada del Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde se deja constancia que se celebró la audiencia de Presentación en contra de los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, asistidos en ese acto por el ciudadano Abogado: TTE. LUIS AULAR, Defensor Público Militar, adscrito a la Coordinación Regional de Defensa Pública Militar de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde fue decretada CON LUGAR la aprehensión en flagrancia y la solicitud impetrada por ésta Vindicta Pública en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los precitados ciudadanos. (Folio 71 al 76).
10. Oficio N° 096-18 de fecha 23 de Abril de 2018, suscrito por el ciudadano CAPITÁN CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, Juez Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, dirigido al ciudadano G/B RODOLFO SILVA DÍAZ, Director del Servicio Penitenciario de las FANB, Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, donde se deja constancia que se solicitó el ingreso al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, por la presunta comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 78).
11. Oficio N° 100-18 de fecha 23 de Abril de 2018, suscrito por el ciudadano CAPITÁN CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, Juez Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, dirigido al ciudadano COMISARIO JEFE. JOSÉ ALBORNOZ, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 19, San Juan de los Morros, mediante el cual, solicita el Traslado hasta la sede del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) de los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, por la presunta comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar (Folio 82).
12. Boleta de traslado N° CJPM-TM20C-BT-014-2018, de fecha 23 de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano CAPITÁN CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, Juez Militar Vigésimo de Control con sede en San juan de los morros estado Guárico, mediante la cual, solicita el Traslado de los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, en calidad de detenidos hasta la sede del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) por la presunta comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 83).
13. Oficio N° 101-18 de fecha 23 de Abril de 2018, suscrito por el ciudadano CAPITÁN CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, Juez Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, dirigido al ciudadano: CNEL. KELLY GONZÁLEZ REQUENA, Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Estado Miranda, mediante el cual, solicita el Mantener en Calidad de detenidos a los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, por la presunta comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 84).
14. Boleta de encarcelación, N° CJPM-TM20C-BT-011-2018, de fecha 23 de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano CAPITÁN CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, Juez Militar Vigésimo de Control con sede en San juan de los morros estado Guárico, mediante la cual, solicita el mantener en calidad de detenidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) a los ciudadanos: TENIENTE. CÉSAR OJEDA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-21.277.645, TENIENTE. JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.317.486, y TENIENTE. GABRIEL JOSÉ CALDERON RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.143.572, por la presunta comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.(Folio 85).
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA
Se deja constancia que la Defensa Técnica no aportó ningún elemento probatorio en favor de su patrocinado.
EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El procedimiento especial de admisión de los hechos tiene su aplicación, cuando él o los imputados conscientes en ello, aceptan de manera simple y llana, sin restricciones los hechos plasmados en la acusación fiscal, pudiendo en estos casos prescindir del desarrollo del juicio oral y público, correspondiendo al Tribunal de Control, o de Juicio, según sea el caso, decidir y dictar inmediatamente la sentencia condenatoria. Al respecto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.
Sobre esta institución jurídica, la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), ha expresado lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. (..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado…”.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
“…La admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.
A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, quienes aquí juzgamos hemos procedido en todo momento a oír a las partes y reconocer como garantía del imperio jurídico, la voluntad de quien ha admitido los hechos y ha solicitado la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma ut supra señalada y proceder a su inmediata aplicación, toda vez que se encuentra dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD
Observa este Órgano Jurisdiccional Militar Colegiado que el Tribunal Militar vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, dentro de su función depuradora del proceso, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación de Fiscalía Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, en contra de los Ciudadanos: TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, al momento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, del ciudadano Primer Teniente EDWIN AREVALO en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional; dando cumplimiento al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de exponer su acusación lo hizo en los siguientes términos: “Mantengo la acusación en cuanto al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar”.
Calificación jurídica ésta que acoge esta Instancia en funciones de Tribunal de Juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar dosificará la pena imponible a los acusados TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto es necesario señalar que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contempla una pena de 2 años a 8 años, siendo el término medio de la pena, CINCO (5) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien tratándose que el acusado de autos admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometió el delito objeto del presente asunto, a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena antes señalada, es decir, dando como resultado el término de TRES (3) AÑOS, y SEIS (9) MESES DE PRISION. Ahora bien, tomando en consideración que el acusado de auto no presenta circunstancias agravantes; este tribunal militar discurre tomar en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 399, en sus numerales 8 y 11, como lo es a que el referido imputado de no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido, así mismo a la referida a buena conducta pre delictual del acusado antes de cometer el hecho que se le atribuye, por no evidenciarse dentro de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, la existencia de algún registro penal o probacionario emanado de la autoridad competente para ello, en el cual se señale que el acusado de auto haya sido juzgado y condenado por la comisión de algún delito, en anterioridad a la comisión de los hechos objetos del presente asunto; en razón a esto esté Órgano Jurisdiccional visto que en este caso concurren ambas circunstancias atenuantes, considera rebajar a la pena a aplicar que es de, rebajar SEIS (6) MESES, a la pena. Esto nos permite determinar que la pena definitiva a imponer a los acusados TENIENTE CESAR ALFREDO OJEDA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.277.645, TENIENTE JOSÉ VICENTE GARRIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.317.486, es la de TRES (3) Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de auto, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, prevista en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de derecho a premio respectivamente. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.
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