REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR







TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

Maracay, 16 de octubre del año 2019.
208º y 159º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-008-19.
JUECES MILITARES: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS ESPINOZA, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator.

FISCAL MILITAR: Capitán FROILAN PÁEZ, Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogado: RONNY ENRIQUE GUITIERREZ ZAPATA.
ACUSADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE LUIS SIERRA FIGUEREDO, C.I V- 17.851.136.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 570, NUMERAL 1° CONCATENADO CON EL ARTICULO 389, NUMERAL 1° Y 390 NUMERAL 3°, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente ANNY CAROLINA PACHECO ROMÁN.

ALGUACIL: Sargento Mayor de Tercera ANDRÉS GELVIS.

Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el presente Asunto Penal y en estricto cumplimiento del mandato preceptuado en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, realizar la publicación del texto en extenso de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 4 de Julio de 2019, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto, la cual se encuentra signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-008-19, seguida en contra del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que para decidir se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y SOLICITUD FORMULADA POR EL ACUSADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día 4 de Julio de 2019, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo las 17:00 horas de la tarde, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar de Juicio de Maracay, a saber, ciudadanos: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó a la ciudadana Primer Teniente ANNY CAROLINA PACHECO ROMÁN, en su condición de Secretaria Judicial, informar sobre el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes convocadas para su realización, lo cual se hizo, informando a la audiencia y público presente sobre el motivo del acto procesal en cuestión, como era el inicio del Juicio Oral y Público en el Asunto Penal Militar signado por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-008-19; informando de igual forma sobre la presencia de la totalidad de las partes convocadas para su realización, a saber: Capitán FROILAN PÁEZ, en su condición de Fiscal Militar Décima Primero con Competencia Nacional; RONNY ENRIQUE GUITIERREZ ZAPATA, en su condición de Defensor Privado, y el acusado SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136. Seguidamente el Juez Militar Presidente, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dio formal inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el referido asunto penal, manifestando a su vez a las partes y al público presente en la sala de audiencias, sobre la importancia y significación de dicho acto, les recordó igualmente sobre la obligación que tenían de mantener en todo momento el debido respeto y compostura durante el desarrollo de dicha audiencia, así como el deber que tenían de litigar de buena fe; en el mismo sentido, de conformidad a lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público se llevaría a efecto de manera pública; que de conformidad a lo previsto en el artículo 317 ibidem, se llevaría un registro auditivo, empleando para ello un teléfono marca “Huawei Blu Energy x2”, y que la persona encargada de llevar dicho registro sería el Sargento Mayor de Tercera Andrés Gelvis, en su condición de Alguacil Militar de este Tribunal Militar; registro éste el cual estaría disponible para cualquiera de las partes intervinientes en la misma, luego de haberse culminado el Juicio Oral y Público, dentro del recinto del Tribunal Militar. Por otra parte el Juez Militar Presidente informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 324 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que él era el funcionario judicial encargado de la dirección y control del desarrollo del debate, así como el mantenimiento de la disciplina, orden y decoro durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, sería el encargado de ordenar la práctica de las pruebas, de la exigencia del cumplimiento de formalidades, de la moderación de la discusión, y de la resolución de incidencias. Posteriormente el Juez Militar Presidente ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura a las partes del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito en audiencia, lo cual se hizo. Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a dar lectura al acusado de autos, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, asimismo, se ordenó dar lectura por la secretaría judicial, a los acusados de autos, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hizo. In continenti, el Juez Militar Presidente, procedió a explicar al acusado el alcance de las normas anteriormente mencionadas, explicándole además cuales eran los hechos cuya presunta comisión se le imputaba, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaban el delito imputado a su persona. Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al acusado SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien manifestó de manera expresa: “…Cierto mi Coronel, solicito la admisión de los hechos.”

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, natural de Maracay, Estado Aragua de estado civil casado, de 31 años de edad, residenciado en la Croquera, sector “O”, fila 12, casa número 6, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El mencionado acusado de autos estuvo debidamente asistido por el ciudadano RONNY ENRIQUE GUITIERREZ ZAPATA, en su condición de Defensor Privado.
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DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, representado por el ciudadano Capitán FROILAN PÁEZ GALINDO, Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional, consignó formal escrito de acusación en fecha 07 de Octubre de 2018, en contra del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en la audiencia preliminar efectuada en la fecha 15 de noviembre de 2018, en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, en su petitorio, la Representación del Ministerio Público Militar ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio realizado en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito militar antes señalado. De igual forma, ratificó los elementos de pruebas ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que fueran declarados lícitos, legales, pertinentes y necesarios para dar por comprobado la comisión de los citados delitos militares. De igual manera que fuera admitida totalmente la acusación, y se ordenase el enjuiciamiento del imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el señalado Juez Militar de Control, en su debida oportunidad admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este el delito por el cual se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.
Durante la celebración de la apertura en la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 4 de julio de 2019, el ciudadano Capitán FROILAN PÁEZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“Muy buenas tardes ciudadanos Magistrados, ciudadano secretario, representante de la Defensa Privada, y demás personas presentes en sala en la tarde de hoy, ésta Vindicta Pública va a demostrar a lo largo de este Juicio Oral y Público la responsabilidad del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, en el delito que se le imputa por la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 en su numeral 1°, en concordancia con el artículo 389, en su numeral 1°, concatenado con el artículo 390 numeral 3°, en el grado de COOPERADOR INMEDIATO, por los hechos acaecidos el día veinte (20) de agosto del año 2018, específicamente en la Base Aérea Libertador, cuando este ciudadano en compañía también del ciudadano MALDONADO, planificaron el robo de un (01) fusil perteneciente a la fuerza armada, específicamente un fusil AK-103, serial N° 0581645828, un (01) cargador calibre 7.62x39, marca kalashnikov, perteneciente al grupo aéreo, de policía aérea Grupo Bael, ésta Fiscalía va a demostrar éstos hechos que se le imputan a través de los testigos funcionarios expertos, los funcionarios actuantes, y personas que intervinieron en éste hecho también, así como también a través de los medios de pruebas documentales, y de los funcionarios expertos que practicaron valga la redundancia las diferentes experticias que van a comprobar ciudadano Juez la responsabilidad de éste ciudadano para una condenatoria. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención del imputado, ciudadano: SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, plenamente identificado en autos, la misma quedó expresada en los siguientes términos:
“No deseo declarar”.

Posteriormente de haber sido impuesto del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser interrogado manifestó lo siguiente:

“Cierto mi Coronel, solicito la admisión de los hechos.”

PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA

En ejercicio del derecho de palabra, el representante de la Defensa Técnica, ciudadano RONNY ENRIQUE GUITIERREZ ZAPATA, en su condición de Defensor Privado, expuso lo siguiente:
“… Gracias ciudadanos Jueces, público presente, secretarios, representante del Ministerio Público, actuando en mi condición de Defensor Privado del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, que está haciendo procesado por éste Tribunal por el delito contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, tal cual como lo leyó la secretaria de éste Tribunal, ahora ciudadanos Jueces, una vez oída la intervención hecha por la vindicta pública donde ratifica su acusación en ésta apertura a juicio, yo como representante de del SARGENTO SIERRA JÓSE LUIS, nos acogemos al precepto del procedimiento especial que está establecido en el artículo 375, que es el procedimiento de admisión de los hechos, por muchas razones, la primera razón es bueno por celeridad procesal del delito que se le está imputando, que se le está acusando a mi representado es un delito que va por el orden de los cinco (5) años, sin embargo conversando con mi patrocinado y viendo todo lo que tiene que ver con lo que pasa en juicio, el tiempo que dura el juicio, estamos planteando a éste honorable Tribunal la admisión de los hechos conforme al artículo 375, de igual forma ciudadano Jueces, ruego a ustedes con su máxima de experiencia, que una vez que ustedes lo consideren conveniente que la pena aplicar si se quiere respetuosa con la trayectoria que tiene el SARGENTO SIERRA, que por circunstancias de la vida se vio involucrado en ese hecho punible, no obstante él no tiene expediente previo, no tiene conducta pre delictual previa, una conducta intachable hasta este hecho punible que se ha visto envuelto, de igual forma como petición ciudadano Juez, visto que la pena aplicable es una pena inferior a cinco (5) años, ustedes como garante de la Constitución, de la ley, de la justicia, aplicando lo que habla nuestra Constitución, el Código Orgánico de Justicia Militar, el Código Orgánico Procesal Penal y como sobre sus hombres recae el poder cautelar, le solicito respetuosamente a éste honorable Tribunal, se le otorgue a mi patrocinado una vez que ustedes con su máxima de experiencia acoger la admisión de los hechos, una medida cautelar para mi patrocinado, contemplado en el artículo 242, bien sea en su numeral 1° o numeral 3°, Es todo.”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se desprende del contenido del formal escrito acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal por parte del ciudadano Capitán FROILAN PÁEZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, en lo concerniente a los hechos objeto del proceso, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 308 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
"....En fecha 20 de Agosto de 2018, en horas de la noche siendo aproximadamente las 11:00 pm, estando en funciones de Fiscal de Guardia, se tuvo conocimiento de un suceso que reviste carácter penal militar ocurrido en la Base Aérea Libertador, la cual se encuentra ubicada en Palo Negro, Estado Aragua, a través de llamada telefónica realizada por el ciudadano Mayor Hernández Jannsens quien se encuentra adscrito a la Oficina de los Servicios de la OSIS BAEL, informando la aprehensión en flagrancia de dos (02) Sargentos por el presunto delito penal militar, remitiendo acta policial en la cual señala los siguientes hechos:
"El día de hoy 20 de AGOSTO del 2018, quienes suscriben la presente acta: MAYOR HERNANDEZ JANNSENS, LA TENIENTE DANIELA CORREIA Y EL S/1ERO. OLIVO de la OSIS BAEL, siendo las 19:30 horas se recibe llamada telefónica del G/D. García Perozo Hernán David, Comandante de la Base Aérea Libertador, el cual informo de la PRESUNTA SUSTRACCIÓN de un (01) Fusil marca: Kalashnikov,modelo: AK-103, serial:061645828 y un (01) Cargador calibre 7.62x39mm, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos, perteneciente al Parque de Arma de GRUPABAEL, asignada al SM/3ERA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad N° V17.851.136, el cual se encontraba de guardia en el umbral de la pista número 27, ubicado en la región Noreste de la Base Aérea “Libertador”. En tal sentido, se procedió a reforzar la alcabala principal, se registró el acceso y salida vehicular, se activó la patrulla de reacción de GRUPABAEL, en conjunto con esta Oficina, realizo revista y recorridos por todo el perímetro de la base. Es cuando se avistan tres (03) soldados frente al RADOM Perteneciente al Grupo de Artillería de la Defensa Aérea 399, ubicado en la región Noreste de la Base, específicamente como punto de referencia a 50 mts aproximadamente de la Planta Potencial, los cuales indicaron a la comisión lo siguiente “Un chasis largo de color beige, paso frente a ellos a alta velocidad con sentido al Departamento de Bomberos, perdiéndose de vista, en el área de la rampa de operaciones, acción siguiente procedimos a dirigirnos a GRUPABAEL, donde se nos indicó se encontraba el SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad N° V-17.851.136, el cual nos indicó que dos (02) individuos bajo sometimiento portando arma de fuego, le despojaron del fusil indicando que los mismos se trasladaban: un chasis largo beige, con etiquetas alusivas al Componente Aviación, en la parte Superior del Escudo se leía BAEL; en la puerta del piloto el emblema del CEO, sin placas, Reactivando las labores de búsquedas y localización de dicha unidad, gracias a las características dadas previamente logramos localizar aparcada en el Departamento de Bomberos, ubicado al lado derecho (vista el observador), del Comando Base Aérea “Libertador”, es de hacer notar que la misma poseía aun el Capot Caliente, al acercarnos al puesto de guardia del Departamento de Bomberos e indagar quien había empleado la Unidad nos encontramos con el S/1RO. MALDONADO ALVARO, el cual momento de realizarle preguntas asociadas a la presente investigación se contradecía, por tales motivos fue trasladado a la OSIS, es de hacer notar que entre sus prendas de vestiral momento de la inspección corporal, se le encontró: 1.- Una (01) llave en un llavero alusivo al Grupo Aérea número 10 con una imagen alusiva a un reptil (Cobra); 2.- Un (01) teléfono celular marca PLUM, modelo: Z516, de color negro, IMEI: 1) 356340080024706/ IMEI: 2) 356340080024714, con su respectiva batería marca: PLUM, con un (01) Chip marca: Movistar, una memoria extraíble marca: Sandisk de 4GB. En tal sentido al verse inmerso en la investigación el S/1RO. MALDONADO ALVARO, facilito una serie de información entre las cuales indica que en la siguiente dirección: URB. EL TRINAGULO CALLE 1, CASA NUMERO 3, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, VIVE EL CIUDADANO MARLON ARCANO (alias CURITO) al cual PRESUNTAMENTE EL S/1ERO. MALDONADO ALVARO, en coordinación con el SM3. JOSE SIERRA, habían simulado el robo y le habían entregado al ciudadano previamente identificado el Fusil AK-103, en cuestión. Acción siguiente, procedimos a activar nuevamente la patrulla de reacción conjunta conformada por el GRUPO DE POLICIA DE LA BASE AEREA “LIBERTADOR” (GRUPABAEL), CICPC, DGCIM, y OSISBAEL, las mismas al mando del CNEL. DANNY RAMOS Y EL TCNEL. EDWIN DIAZ, respectivamente, arribando a la dirección previamente indicada a las 21:00 horas aproximadamente, al llegar al sitio una vivienda con fachada en obras gris y portones blancos, siendo recibidos por la ciudadana SIAMARIZ LISBETH UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad V- 9.675.945 (MADRE DE MARLON ARCANO), luego de identificarnos se le indico a la misma que se necesitaba de su colaboración para realizar un registro en su hogar puesto que se presumía, por las labores investigativas previamente realizadas podría encontrarse en el interior de dicha vivienda un arma de fuego, accediendo la misma prestando la colaboración en la investigación previa autorización de la ciudadana antes identificada dueña de la casa se procedió a ingresar a la misma en compañía de dos (02) TESTIGOS quedando estos debidamente identificados como: ALEXANDER CELIS MARACARA RAMÓN, portador de la cedula de identidad V- 12.567.969 y el ciudadano RAUL ARRATIA ROJAS, portador de la cedula de identidad V- 5.573.084, al momento de la realización de la inspección en la última habitación de la vivienda se encontró: un (01) bolso de color negro con etiqueta identificativa donde se lee “TRAVELERS CLUB SPORT”, hallando debajo de la cama (donde se presume fue sustraído el Fusil Ak-103 de la base), en un mueble elaborado en material natural (madera), en su gaveta se encontró: Un (01) Cargador de fusil Ak-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7.62x39mm, siendo este debidamente fijado fotográficamente colectado y resguardado asegurando con su respectiva cadena de custodia, sin embargo en esta acción fue infructuosa la recuperación del fusil en cuestión y la localización del ciudadano MARLON ARCANO (presuntamente relacionado con el hecho punible que se investiga). Posteriormente, se procedió a trasladar a la OSISBAEL a la ciudadana previamente identificada así como a los testigos, para realizar las entrevistas y diligencias complementarias asociadas al caso, es todo”… al llegar a la OSISBAEL se procedió a realizar la identificación plena de los encausados, presuntamente implicados en el hecho punible investigado: 1.- S/1RO. MALDONADO MATUTE YOHAN, titular de la cédula de identidad N° V 22.667.921, NACIDO EN LA CIUDADA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA 16/05/1995, 23 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE CARLA MATUTE (V) IVAN MALDONADO (V), DE PROFESION U OFICIO: MILITAR ACTIVO, DIRECCION DE HABITACIÓN: URB. EL TRIANGULO, CALLE 2 SECTOR C, CASA # 46, TELÉFONO: 0412-7761206. A quien se le incauto al momento de la revisión corpórea: 1.- una (01) llave en un (01) llavero alusivo al Grupo Aéreo de Operaciones Especiales número 10 con una imagen alusiva a un reptil (Cobra); 2.- un (01) teléfono celular marca PLUM, modelo: Z516, de color negro, IMEI: 356340080024706/ IMEI: 2) 356340080024714, con su respectiva batería marca: PLUM, con un (01) Chip marca: Movistar, una memoria extraíble marca: Sandisk de 4GB. (Perteneciente al S/1RO. MALDONADO MATUTE ALVARO YOHAN). 2.- SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V 17.851.136, NACIDO EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FEHCA 8/10/1987, 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE JOSE LUIS SIERRA NIEVES (V) Y NELLY ARGELIA FIGUEREDO LOPEZ (V), DE PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR ACTIVO, JERARQUÍA SM3, DIRECCION DE HABITACIÓN: URB. LA CROQUERA, SECTOR O, FILA 12, CASA N°6 ESTADO ARAGUA, TELÉFONO:0416-2361225/0243- 2760049. Al cual se le incauto al momento de la inspección corpórea: 1.- Un (01) teléfono celular marca: ALCATEL, MODELO: 4060A, con su respectiva batería, modelo TLi017C1, con Chip: Digitel, memoria extraíble, marca: Samsung, de 4GB, IMEI: 014699003061757, (perteneciente al SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS) Elementos de interés criminalístico colectados: Una (01) unidad, chasis largo, TOYOTA LAND CRUISER, JT6R71J0F7079717, de color beige, con etiquetas identificativas alusivas al Escudo del Componente Aviación, en su. parte superior posterior se- lee: "BAEL", en la puerta del piloto y copiloto etiqueta alusiva al CEO, sin placas delantera y posterior (en el fungió como medio, de trasporte para trasladar el fusil a un perímetro vulnerable de la base aérea el Libertador para lograr ser sustraído). Un (01) cargador de fusil AK-103 contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7.62x39 mm (el eyallogro ser recuperado en la vivienda ubicada en : la URB. EL TRIANGULO CALLE, 1, CASA NUMERO 3, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, donde vive el CIUDADANO MARLON ARCANO; él cual PRÉSUNTAMENTE EL SMERO MALDONADO le hizo la entrega del Fusil AK!103 sustraído): Los elementos de interés criminalístico que fueron correctamente colectados, fijados, resguardados y asegurados bajo su respectiva cadena de custodia. Finalmente, siguiendo lo establecido en el artículo 266 del CcoPP vigente, siendo las 11:00 horas de la noche de la presente fecha, le fue notificado vía telefónica al ciudadano FISCAL DECIMO PRIMERO CON. COMPETENCIA NACIONAL PTTE. FROILAN PAEZ, quien indico que se le realizara un acta de procedimiento policial, "SE ACUERDA, de conformidad con los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dar inicio a la Investigación Penal Militar por el citado hecho a los fines de hacer constar las circunstancias de que trata, a tal efecto, SE ORDENA, practicar las siguientes diligencias: 1.- La colección de evidencias y demás elementos de interés criminalístico en la presente; investigación. 2.- Fórmese la Causa N* FM11-143-2018, Igualmente, en lo atinente al requisito de procedibilidad establecido en el artículo 163 ordinal 42 del Código Orgánico de Justicia Militar, se deja constancia que se encuentra en trámite ante la Zodi Aragua y Guarnición Militar de Maracay, Estado Aragua. Particípese lo conducente, al General de División Comandante de la Zodi Aragua y Guarnición Militar de Maracay y al Ciudadano Tcnel. Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Superior del Estado Aragua....”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La convicción acerca de la comisión de tal hecho en las circunstancias dichas, surge del escrito de acusación antes referido, donde son mencionados de manera expresa por parte del Representante del Ministerio Público Militar, los elementos de pruebas que fundamentan el referido acto conclusivo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR QUE FUERON ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL MILITAR DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

En cuantos, a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 49 cardinal 1, lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las pruebas ofrecidas por la representación de la Fiscalía Militar Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136., son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
EXPERTOS:
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, testimonio del Ciudadano Experto del laboratorio del GNB N° 42 PTTE. JOSÉ GUILLEN PIMIENTO CI: V- 13.287.813, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, ya que fue el encargado de realizar las experticias de Reconocimiento Mecánica y Diseño, de fecha 27AGOS18, N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DF: 345, elemento de convicción mediante el cual se especifican las características del Cargador de fusil AK-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm la cual fue encontrada en la vivienda de la ciudadana DIAMARIZ LISBETH UZCATEGUI, en la habitación de su hijo Marlon Arcano, el cual fue sustraído conjuntamente con un fusil AK-103, serial 061645828, Marca: Kalashnivov, perteneciente a GRUPABAEL, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, testimonio del Ciudadano Experto del laboratorio del GNB N° 42 PTTE. JOSÉ GUILLEN PIMIENTO CI: V- 13.287.813, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, ya que fue el encargado de realizar las Experticias de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 27AGOS18 N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DF: 340, la cual guarda relación con la sustracción del fusil AK-103; elemento de convicción mediante el cual se especifican las características del cargador de fusil AK-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7.62x39mm la cual fue encontrada en la vivienda de la ciudadana DIAMARIZ LISBETH UZCATEGUI, en la habitación de su hijo Marlon Arcano, el cual fue sustraído conjuntamente con un fusil AK-103, serial 061645828, marca Kalashnikov, perteneciente a GRUPABAEL, a través del estudio de observación macroscópica de reconocimiento, individualización, y descripción minuciosa y sistemática se concluyó que las misma se encuentra en buen estado de conservación, se aprecia metálica en forma curva con resorte helicoidal, interno acoplado a platina cuya función es la de efectuar la alimentación del arma, contentivo de 30 Cartucho calibre 7,62x39mm, todos con los culotes indemnes (sin percutir) todos con acrílico rojo alrededor de las capsulas iniciadoras y en las junturas vainas ojiva y pertenecientes al lote 71 del 2007.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de la Ciudadano DAMARLIZ. LISBETH UZCATEGUI V- 9.675.945, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO describe las circunstancias en las cuales estuvo presente al momento en que funcionarios adscritos a la Osis Bael, CICPC y el DGCIM, realizaron una revista en la vivienda ubicada en la urb. El Triángulo, Calle 1, Casa N° 1, casa N° 3, municipio Libertador la cual es su hogar, donde en compañía de dos (02) TESTIGOS 2 testigos más identificados como: ALEXANDER CELIS MARACARA RAMÓN, portador de la cedula de identidad V12.567.969 y el ciudadano RAUL ARRAFIA ROJAS, portador de la cedula de identidad V- 5.573.084, al momento de la realización de la inspección “en la última habitación de la vivienda se encontró: un (01) bolso de color negro con etiqueta identificativa donde se lee “TRAVELERS CLUB SPORT", hallando debajo de la cama 3 del cuarto de hijo Marlon Arcano, en un mueble elaborado en material natural (madera) en su gaveta se encontró: Un aparato (01) de color negro que dicen ser un cargador de un 103.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del ciudadano VILORIA JIMENEZ MARIO LUIS titular de la cedula de identidad N” V-9166.046, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO describe las circunstancias en las cuales estuvo presente al momento en que funcionarios de la Osis Bael, CICPC y el DGCIM, realizar una revista en la vivienda ubicada en la urb. El Triángulo. Calle 1, Casa N* 1, casa N” 3, municipio Libertador hogar de la ciudadana LISBETH UZCATEGUI, donde en compañía de dos (02) TESTIGOS2 testigos más identificados como: ALEXANDER CELIS MARACARA RAMÓN, portador de la cedula de identidad V- 12.567.969 y el ciudadano RAUL ARRATIA ROJAS, portador de la cedula de identidad V- 5.573.084. al momento de la realización de la, inspección en la última habitación de la vivienda se encontró: un (01) bolso de color negro con etiqueta identificativa donde se lee "TRAVELERS CLUB SPORT", hallando debajo de la cama del cuarto de mi hijo Marlon Arcano, en un mueble elaborado en material natural (madera), en su gaveta se encontró: Un aparato (91) de color negro que dicen ser un cargador de fusil Ak-103.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de la Ciudadano ARRATIA ROJAS RAUL titular de la cedula de identidad N V- 5.573.084, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO describe las circunstancias en las cuales estuvo, presente al momento en que funcionarios adscritos a la Osis Bael, CICPC y el DGCIM, realizaron una revista en la vivienda ubicada en la urb. El Triángulo, Calle 1, casa N” 3, municipio Libertador, Casa de mi vecina Lisbeth realizaron una inspección en dicha vivienda en la última habitación se encontró: un (01) bolso de color negro con etiqueta identificativa donde se lee "TRAVELERS CLUB SPORT", hallando debajo de la cama del cuarto del hijo Marlon Arcano, en un mueble elaborado en material natural (madera), en la gaveta se encontró: Un objeto (01)de color negro que dicen ser un cargador de fusik.Ak-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de la Ciudadano CELIS MARACARA ALEXANDER RAMÓN titular de la cedula de identidad N* V- 12.567.969,UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO describe las circunstancia en las cuales estuvo presente al momento en que funcionarios adscritos a la Osis Bael, CICPC y el DGCIM, realizaron una revista en la vivienda ubicada en la urb. El Triángulo, Calle 1, casa N° 3, municipio Libertador, Casa de mi vecina Lisbeth realizaron una inspección en dicha vivienda en la última habitación se encontró: un (01) bolso de color negro con etiqueta identificativa donde se lee "TRAVELERS CLUB SPORT", hallando debajo de la cama del cuarto del hijo Marlon Arcano, en un mueble elaborado en material natural (madera), en la gaveta se encontró: Un objeto (01)de color negro que dicen ser un cargador de fusil Ak-103, contentivo: en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm.
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de los Ciudadanos PTTE. ANTHONY RAMIREZ C.l: V- 19.947.920 Inspector del Seraravia, 2) el TTE ENIO D. SANCHEZ V- 22.958.181. Administrador del Parque y el ciudadano 3) CNEL. DANNY RAMOS C.l: V-10.739.027 Comandante del Grupo de Policía BAÉL, UTIL. PERTINENTE Y NECESARIO, quienes realizaron la Relación del material de guerra asignado al Grupo de Policía de la Base Aérea Libertador de fecha 23 Marzo 2018 Acta N° 006, donde se encuentra asignado el fusil de asalto AK-103 calibre 7,62x39mm Serial N 061645828, el cual fue sustraído.
6. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del Ciudadano G/D HERNAN DAVID GARCIA. PEROZO, Comandante de la Base Aérea Libertador suscribió el Alcance de la Orden de Guardia N° 218-2018 de la Dirección de Apresto Operacional Base Aérea Libertador, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, donde se puede observar y evidenciar que el ciudadano 1.- S/1RO. MALDONADO MATUTE YOHAN, titular de la de identidad N* V-22-657-921, se encontraba de Guardia Bombero BAEL para las fechas sábado 18 y 19 de agosto 2018 en reemplazo del S/l ro. JOSE BOLIVAR y 2.- SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V17.851.136 se encontraba de Guardia para la el día domingo 19 de Agosto del 2018 cono Guardia de Pista 27 Diurno, SEGÚN BAEL de fecha 17 agosto 2018 BAEL 233- 2018 A Situación C. fecha en la cual se sustrajeron el fusil AK-103, SERIAL 061645828, Marca: Kalashnikov.
7. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de los Ciudadanos Coronel Wilfredo Landaeta, Jefe del Dpto. dé Bomberos Aeronáuticos y el G/D. HERNAN DAVID GARCIA PEROZO, Comandante de la Base Aérea Libertador, quienes suscribieron el Rol de Guardia del mes de Agosto 2018 Departamento de Bomberos BAEL, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, donde se puede apreciar que el ciudadano S/1RO. MALDONADO MATUTÉ YOHAN, titular de la de identidad N* V-22-667-921, se encontraba de Guardia Bombero BAEL, en las' fechas 11, 12, 17, 23 pero realizo un alcance para estar de guardia en fecha 19 de agosto 2018, fecha en la cual fue sustraído el fusil de asalto AK-103 SERIAL 061645828. Marca: Kalashnikov.
8. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de los Ciudadanos TTE. GALLARDO DAVID Y TTE. SANCHEZ ENIO, y el Comandante Grupa Bael DANNY RAMOS quienes suscribieron el Libro de Novedades del Parque de Reacción Grupabael UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, de fecha 20/08/2018, a través del cual quedó asentado la novedad ocurrida en fecha 1919:30AGOS18, que presento el SM3 JOSE LUIS SIERRA FIGUERA CI: V- 17.851.136, donde le fue sustraído el fusil' de asalto AK-103 SERIAL 061645828, Marca: Kalashnikov, el cual le había sido asignado para montar el servicio de guardia de cabecera 27 Segundo Turno BAEL.
9. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de los Ciudadanos TTE. WILLIAM HERNANDEZ, TTE. DAVID GALLARDO, y el Comandante Grupo Bael DANNY RAMOS quienes suscribieron el Libro de Novedades del Parque de: Reacción Grupabael. para: .la fechas 19/08/2018, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, a través del cual quedó asentado la novedad ocurrida en fecha 1919:30AGOS18, se presentó el SM3 JOSE LUIS SIERRA FIGUERA Ci: V- 17.851.136, indicando que le habían sustraído el Fusil de Asalto AK-103 L ¡AL 061645828, Marca: Kalashnikov, con un cargador contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39min, el cual le había sido asignado para montar el servicio de guardia de Pista 27 Segundo Turno BAEL; 1: cual en el folio 078 aparece el mencionado fusil.
10. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio de los Ciudadano TCNEL - EDGAR JOSÉ PÉREZ MORILLO Y EL TCNEL. LEYMNY GARCÍA, quienes suscribieron el Libro de Jefe de los Servicios de Base de la Dirección de Apresto Operacional Base Aérea Libertador de fecha 20 de agosto de 2018, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, deja asentado que en esa misma fecha se presentó una comisión del Sebin en conjunto con el DGCIM, para continuar con las investigaciones sobre la sustracción del fusil.
11. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del ciudadano CNEL Carlos José Guaregua, Jefe del Servicio de Transporte de la aviación Factura de asignación de Vehículo de fecha 20/09/2012 del Comando Aéreo Logístico, UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, deja asentado en Dirección de Apoyo Logístico Servicio de Transporte de la Aviación, referencia Directiva AV/D-1C:-19 del 16AG007, Clase: Chasis Largo, Marca: Toyota, Tipo: Rústico, Modelo: LC251 CHASIS LARG, año: 2012, color: Beige, sin placas, Serial» JTERU71J8C 1005497, serial de motor: A505778.

DE LAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del Ciudadano MAYOR HERNANDEZ JANNSENS, funcionario adscrito a la OSIS BAEL UTIL, PERTINENTE 1 NECESARIO, ya que fue uno de los funcionarios que realizo el Acta Procesal de fecha 20 de AGOS de 2018, en la cual se indica circunstancio del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos 1.- S/1RO. MALDONADO MATUTE YOHAN, titular de la de identidad N V-22.667.921 y 2.- SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N* V-17.851.136.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio Ciudadano TENIENTE DANIELA CORREIA V-17326876, funcionario adscrito UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, ya que fue uno de los funcionarios que realizo el Acta Procesal de fecha 20 de AGOS de 2018, circunstancias de modo, tiempo y lugar en que + ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos 1.- En MALDONADO MATUTE YOHAN, titular de la de identidad N° V-22.6867.921 2.- q A SM/3RA. FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la identidad N* V17.851.136.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del ciudadano S/1RO OLIVO, funcionario adscrito a la OSIS BAEL, “UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO ya que fue uno de los funcionarios que realizo el Acta procesal de 20 de AGOS 2018, en la cual se indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos 1.- MALDONADO MATUTE YOHAN, titular de la de identidad N” d V-22.667.921 2.- SM/3RA. FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la Cedula de identidad N° V17.851. 136.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del Ciudadano TENIENTE z DANIELA CORREA V-17326876, funcionario adscrito UTIL, PERTINENTE ,Y Yo NECESARIO, ya que fue la que elaboro el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20 de Agosto de 2018, donde se indica los objetos de ' interés criminalístico hallados como fue la camioneta Toyota Chasis Largo de color e beige, del componente de la aviación, donde se lee BAEL en la puerta del piloto emblema alusivo al CEO, sin placas, JT6R71J0OF7079717, 2.- Un (01) llave en un llavero alusivo al grupo aéreo número de una Cobra. Elementos de interés criminalístico. (FOLIO 08). 2).un (01) teléfono celular marga PLUM, modelo: Z516, de color negro, IMEI 1. 356340080024706/ IMEI: 2.- 356340080024714, con su respectiva batería marca: PLUMI, con un (01) Chip. marca: Movistar, una memoria extraíble marca: Sandiskde :4GB. (Perteneciente al S/1RO. MALDONADO MATUTE ALVARO YOHAN). Elementos de interés criminalístico. (FOLIO 09) y 3) Un (01) teléfono celular marca: ALCATEL, MODELO: 4060A, con su respectiva batería, 3 Pl modelo: TLi017C1, con Chip: Digitel, memoria extraíble, marca: Samsung, de 4GB, IMEI: 014699003061757, (perteneciente al SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS). Elementos de interés criminalístico.
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Testimonio del Ciudadano S/1RO. q OLIVO, funcionario adscrito a la OSIS BAEL UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, ya que fue el que realizo la fijación fotográfica donde se puede observar la residencia de la ciudadana DIAMAR1Z LISBETH UZCATEGUI, donde en la, habitación de su hijo Marlon Arcano se encontró un (01) cargador de color negro. contentivo en su interior.de+«treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm, observar la fachada de residencia, y se observar un (01) cargador de color negro, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm de un fusil AK-103 en una gaveta de la ropa del ciudadano MARLON ARCANO dentro de la casa de la ciudadana DIAMARIZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1. SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE Acta Procesal de fecha 20 de AGOS de 2018, suscrita por funcionarios adscritos a la OSIS BAEL MAYOR HERNÁNDEZ JANNSENS, LA TENIENTE DANIELA CORREIA Y EL S/1RO.. OLIVO, en la cual se indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fueron aprehendidos los ciudadanos 1.- S/1RO. MALDONADO (VIAL UTE YOHAN. titular de la de identidad N° V-22-667-921 y .2.- SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V17.851.136.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Resulta de experticias de Reconocimiento Mecánica y Diseño, de fecha 27AGOS18, N° CG-JEMG- SLCCT-LC42-DF: 345, experto del laboratorio de la GNB N° 42.PTTE. JOSE GUILLEN PIMIENTO Cl: V-13.287.813,UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO elemento de convicción mediante el cual se especifican las características del Cargador de fusil AK-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm la cual fue encontrada en la vivienda de la ciudadana DIAMARIZ LISBETH UZCATEGUI, en la habitación de su hijo Marlon Arcano, el cual fue sustraído conjuntamente con un fusil AK 103, serial 061645828, Marca: Kalashnov, perteneciente a GRUPABAEL, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Resulta de experticias de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 27AGOS18, N° CG-JEMG- SLCCT-LC42-L)F:340, experto del laboratorio de la GNB N°42 PTTE. JOSÉ GUILLEN PIMIENTO Cl: V-13.287.813,UTIL, PERTINENTE Y NECESARIO elemento de convicción mediante el cual se especifican mediante el cual se especifican las características del Cargador de fusil AK-103, contentivo en su interior de treinta (30) cartuchos calibre 7,62x39mm la cual fue encontrada en la vivienda de la ciudadana DIAMARIZ LISBETH UZCATEGUI, en la habitación de su hijo Marlon Arcano, el cual fue sustraído conjuntamente con un fusil ak-103, serial 061645828, Marca: Kalashníkov, perteneciente a GRUPABAEL a través del estudio de observación macroscópica de reconocimiento y descripción minuciosa y sistemática se concluyó que las mismas se encuentra en buen estado de conservación, se aprecia metálica en forma curva con resorte + helicoidal, interno acoplado a platina cuya función es la de efectuar, la alimentación 4 del arma, contentivo de 30 cartucho calibre 7,62x39mm, todos con los culotes indemnes (sin percutir) todos con acrílico rojo alrededor de las capsulas iniciadoras y en las junturas vainas ojiva y pertenecientes al lote 71 del 2007.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE Solicitud de expertica al Laboratorio de la GNB N? 42, de fecha 04/10/2018, oficio N* FM11-577-2018, a través del cual se solicita experticia de vaciado de contenido de llamadas y mensaje entrantes y recibido a los teléfonos celulares Un (01) teléfono celular marca PLUM, modelo: 2516, de color negro, IMEI: 1) 356340080024706/ IMEI: 2.- 356340080024714, con su respectiva batería marca: PLUM, con un (01) Chip marca: Movistar, una memoria extraíble marca: Sandisk de 4GB. (Perteneciente al SM1RO, MALDONADO MATUTE ALVARO YOHAN) 2) Un (01) teléfono celular marca: ALCATEL, MODELO: 4060A, con su respectiva batería, modelo: E TLi017C1, con Chip: Digitel; memoria extraíble, marca: Samsung, de 4GB, IMEI: d a 014699003061757 (perteneciente al SM/3RA. SIERRA FIGUEREDO JOSE LUIS), los cuales fueron incautados para el momento de su aprehensión.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES

1.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. Testigo referencial a la ciudadana OMAYCA GISELA VASQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.472.871, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Parroquia Caña de Azúcar, Sector 1, Vereda 20 #06, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0412-5127449. Profesión Administradora, este testimonio, resulta útil, pertinente y necesario: habida cuenta que puede dar fe que el ciudadano SM3. JOSE LUIS SIERRA FIGUEREDO, pasó el día viernes 17/08/2018 desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 06:30 horas de la tarde en su vivienda ubicada en la dirección antes descrita, en virtud de que José Sierra estaba haciéndole unas reparaciones a su moto.
2.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. Se tome el testimonio del Capitán MIGUEL RODRIGUEZ, quien puede ser localizado en la Base Aérea Libertador, departamento de personal, su testimonio es útil, pertinente y necesario habida cuenta que puede dar fe que en fecha 16/08/2018, el SM3 José Luis Sierra acudió al Departamento de personal a cambiar la guardia que le correspondía cubrir el día domingo 19/08, debido a que había mucho trabajo que hacer en el taller con unos motores que se estaban reparando.

EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento especial de admisión de los hechos tiene su aplicación, cuando él o los imputados conscientes en ello, aceptan de manera simple y llana, sin restricciones los hechos plasmados en la acusación fiscal, pudiendo en estos casos prescindir del desarrollo del juicio oral y público, correspondiendo al Tribunal de Control, o de Juicio, según sea el caso, decidir y dictar inmediatamente la sentencia condenatoria. Al respecto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

Sobre esta institución jurídica, la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), ha expresado lo siguiente:

“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….”.

Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:

“…La admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.

A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, quienes aquí juzgamos hemos procedido en todo momento a oír a las partes y reconocer como garantía del imperio jurídico, la voluntad de quien ha admitido los hechos y ha solicitado la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma ut supra señalada y proceder a su inmediata aplicación, toda vez que se encuentra dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Observa este Órgano Jurisdiccional Militar Colegiado que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, dentro de su función depuradora del proceso, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Militar Décimo Primera con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, al momento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, el ciudadano CAPITÁN FROILAN PÁEZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional; dando cumplimiento al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó mantener la acusación en cuanto al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Calificación jurídica ésta que acoge esta Instancia en funciones de Tribunal de Juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° concatenado con el artículo 389, numeral 1° y 390 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto es necesario señalar que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contempla una pena de 2 años a 8 años, siendo el término medio de la pena, CINCO (5) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien tratándose que el acusado de autos admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometió el delito objeto del presente asunto, a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena antes señalada, es decir, dando como resultado el término de TRES (3) AÑOS, y NUEVE (9) MESES DE PRISION.

Ahora bien, tomando en consideración que el acusado de autos no presenta circunstancias agravantes; este tribunal militar discurre tomar en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 399, en sus numerales 8 y 11, como lo es a que el referido imputado de no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido, así mismo a la referida a buena conducta pre delictual del acusado antes de cometer el hecho que se le atribuye, por no evidenciarse dentro de la documentación de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia de algún registro penal o probacionario emanado de la autoridad competente para ello, en el cual se señale que el acusado de autos haya sido juzgado y condenado por la comisión de algún delito, en anterioridad a la comisión de los hechos objetos del presente asunto; en razón a esto esté Órgano Jurisdiccional visto que en este caso concurren ambas circunstancias atenuantes, considera rebajar de la pena a imponer que es de TRES (3) AÑOS, y NUEVE (9) MESES DE PRISION, rebajar SEIS (6) MESES, a la pena a imponer. Esto nos permite determinar que la pena definitiva aplicable al acusado SARGENTO DE MAYOR DE TERCERA SIERRA FIGUEREDO JÓSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.136, es la de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, impone la obligación de aplicar al acusado de autos, como formalmente se aplican, las penas accesorias a la de prisión, previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como lo son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y perdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.-