´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte demandada Junta Directiva de la Sociedad Mercantil UNIÓN CONDUCTORES LOS RESPONSABLES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17/07/2012, bajo el N°9, tomo 87-A, en la persona del ciudadano JOSE WILLIAM HORACE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.563.580, en su carácter de Presidente y Administrador y el ciudadano EDUVIGES CECILIO HERNANDEZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.602.160, en su carácter de Vice-Presidente contra la medida cautelar decretada en fecha 12/06/2025. SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la me.....