Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato propuesta por el ciudadano Néstor Oswaldo Mendoza Marichales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.035.671, en contra de la ciudadana Yenis Margarita Salazar Hernández, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.936.902. En consecuencia, la nulidad del auto de admisión de fecha 20-07-2018, así como todos los actos subsiguientes.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.