Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) KETTY LIBERTAD ROSALES LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3 ENTRE CALLES 4 Y 5, DIAGONAL A LA MISION RIVAS, URBANIZACION NUEVA SEGOVIA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 6,85 mts. con bienhechurías que son o fueron del ciudadano David Salusti; SUR: En linea de 10,50 mts. con carrera 3 que es su frente; ESTE: En linea de 28,85 mts. con bienhechurías que son o fueron de Mercantil Coinpalar C.A. y OESTE: En linea de 3,50 mts; 8,65 mts. y 1740 mts. con bienhechurías que son o fueron de Argenis .....