REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007423
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.330.787, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno Ejido, que mide 16,00 mts. de frente por 24,00 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000.00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano el ciudadano JOSE EPIFANIO RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio La Cañada, calle 3 entre calles en proyecto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que ocupa Mercedes de Vizcaya; SUR: Inmueble que ocupa Teofilo Ramón Anpueda; ESTE: Ejidos ocupados por Olga Meléndez y OESTE: La calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.