REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008527
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LISSETH YAMILETH MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.379.631, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 14,00 mts., de frente por 26,00 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,O0) lo que equivale a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LISSETH YAMILETH MUJICA SUAREZ, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Colinas de la Lucha, carrera 16 con callejón B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Elimar Zabaleta; SUR: Con carrera 16, su frente; ESTE: Con bienhechuría de Guillermo Roa, y OESTE: Con bienhechuría de Enrique Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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