REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006736
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano GAUDHY ORACIL BRICEÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.373.552, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente 14,00 mts. de frente por 10 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GAUDHY ORACIL BRICEÑO BLANCO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida principal entre las calles 1 y 2, del caserío El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Natalia del Moral, José López, Gilberto Vera, Silverio Martínez y Rufino Rodríguez; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos Esteban Gímenez, Julio Castillo, Pastor Hernández y Armando Seijas; ESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Donaciano Rivero y OESTE: Con vía del centro del Caserío El Tostao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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