Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano OSCAR ALFONSO ANGULO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.852.123, falleció el día 5/05/2.000, en el Hospital Dr. Américo Babo de C.V.G Ferrominera Orinoco de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívara consecuencia de DISFUNCION MULTIORGANICA, C.A PULMON METASTASICO, según acta de defunción Nro. 895; a los ciudadanos,.....