PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
SOLICITANTES: YEINGERT JESUS JIMENEZ GONZALEZ Y BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.578.109 y V-13.981.329, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.694-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 15/07/2024 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YEINGERT JESUS JIMENEZ GONZALEZ Y BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.578.109 y V-13.981.329, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.391 y 96.234, actuando en su propio nombre y representación; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.694-24
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
 Un Inmueble constituido por un (01) apartamento, situado en el conjunto residencial Churum Meru, piso uno, apartamento 1C, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, El inmueble tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 M2) y sus dependencias con recibo-comedor, balcón, cocina-lavandero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños y sus linderos son: POR ARRIBA: con el piso planta superior; POR ABAJO: con el techo de planta inferior; POR EL NORTE: Con la fachada norte del edificio correspondiente; POR EL SUR: Con el apartamento A, pasillo y aéreas comunes del mismo piso; POR EL ESTE: Con la fachada este del edificio correspondiente; POR EL OESTE: Con los ascensores y otras aéreas comunes del mismo piso, y demás especificaciones que consta suficientemente en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní, en fecha 26 de Abril del 2007, bajo el numero DIECISIETE (17), folio CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) al folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), protocolo Primero, Tomo DECIMO OCTAVO, SEGUNDO Trimestre del año 2007, Declaramos que el inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 621.010,00) que se corresponde al equivalente en dólares americanos la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 17.000,00) calculados conforme a lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.211 de fecha 30/12/2015 y posterior expresión del cono monetario que entro en Vigencia el 01 de Octubre de 2021, según decreto Nro. 4553, publicado en la gaceta oficial Nro. 42.185 del seis (06) de agosto de 2021 a la fecha valor del 12/07/2024 suministrada por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio referencial en TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 36,53) por UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,00), se adjudica en plena propiedad a BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, cedula de identidad Nº V-13.981.329, en virtud de la cesión del 50% que le hace a su favor YEINGERT JESUS JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.109.
 El bien mueble (vehículo) automóvil que consta de las características siguientes: Marca MITSUBISCHI; Año: 2011; Color: MARRON; Placa: AJ793VG; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Modelo: LANCER/GLX 1.6L CVT; Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB701661; Serial Motor: KM3406; Serial de Chasis: 8X1STCS33ABB701661; Según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 180105157210, de fecha 29/09/2.018, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre. Así mismo declaramos que el bien tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 292.240,00), que se corresponde al equivalente en dólares americanos la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000,00), calculados conforme a lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.211 de fecha 30/12/2015 y posterior expresión del cono monetario que entro en Vigencia el 01 de Octubre de 2021, según decreto Nro. 4553, publicado en la gaceta oficial Nro. 42.185 del seis (06) de agosto de 2021 a la fecha valor del 12/07/2024 suministrada por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio referencial en TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 36,53) por UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,00) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, cedula de identidad Nº V-13.981.329, en virtud de la cesión del 50% que le hace a su valor YEINGRET JESUS JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.109.
 El contenido (mobiliario) del apartamento antes identificado en el numeral 1, que justipreciamos en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 365.600,00), que se corresponde al equivalente en dólares americanos la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 10.000,00) calculados conforme a lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.211 de fecha 30/12/2015 y posterior expresión del cono monetario que entro en Vigencia el 01 de Octubre de 2021, según decreto Nro. 4553, publicado en la gaceta oficial Nro. 42.185 del seis (06) de agosto de 2021 a la fecha valor del 12/07/2024 suministrada por el Banco Central de Venezuela como tipo de cambio referencial en TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 36,53) por UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,00), el contenido (mueble) de la vivienda se adjudica en plena propiedad a BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, cedula de identidad Nº V-13.981.329, en virtud de la cesión del 50% que le hace a su valor YEINGRET JESUS JIMENEZ GONZLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.578.109.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos YEINGERT JESUS JIMENEZ GONZALEZ Y BELIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.578.109 y V-13.981.329, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.391 y 96.234, actuando en su propio nombre y representación; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 15/07/2024.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/elimar
EXP. 15.694-24