PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE JULIO DE 2024
Años: 213º Y 164º
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
Solicitud: 18.482-24
PARTE SOLICITANTES: ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., asistida por la Defensora Pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 193.333
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO_ SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.886.627, asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 193.333. mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde Sobre una bienhechuría cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.886.627, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELI VELASQUEZ
Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, para su publicación, siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA
Sol:18.482-24
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