En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1º de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público y a la cual no hace oposición la defensa técnica 3) En cuanto a la medida privativa de libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal, este tribunal considera llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para Imponer Una Medida Privativa de Libertad para el ciudadano CESAR DANIEL CEDEÑO VALE.....