Decisiones del dia 16/05/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-1689  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								45  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  LUIS ALBERTO GUERRERO MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.141.135 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO MARIA JUANA OLIVEROS GARCIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 186.772 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-7756  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								43  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  ELIZABETH JOSEFINA NOGUERA NAVARRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.867.789 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO MARCIAL ATACHO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 158.850,  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-870  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								41  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  MILAMLLY DEL CARMEN DIAZ ROSENDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.883.691 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO YUSMARY RIVERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº199.811, 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Dé.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-11185  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								44  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  MIRIAN ISIDRA RUIZ COLMANARES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.960.760 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADA MIROSLAVA URIBE ROMERO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 143.162,  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Dé.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-1819  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								46  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  ROBERTH ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.345.410 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO ZULAY VILLEGAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 173.656,  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, anteriormente identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador de.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-1474  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								42  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  DANIEL JOSE SUAREZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.556.625 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA REINA V. AGUILAR G., INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 102.242, 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-10821  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								39  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  OROPEZA SILVA JAIKER ANTONIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.614.102 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº173.586, 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Se deja constancia que la  parte solicitante no consigno Autorización emanada del Sindico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2013-10825  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								38  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Titulo Supletorio 
					 
					
					
					  Partes:  DANY PASTORA ROJAS DE GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 3.965.014, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 114.888 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								favor de la ciudadana: DANY PASTORA ROJAS DE GOMEZ, anteriormente identificada.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de DOS MIL CATORCE (2014). 
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA 
Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL	
EL SECRETARIO TEMPORAL
                                     Abg. ERNESTO YEPEZ
En la misma fecha, se dictó, se registró y se  publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El  Secretario
DGdeL/E.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-M-2012-484  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								116  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cobro De Bolivares 
					 
					
					
					  Partes:  DEMANDANTE CIUDADANO: CARLOS ENRIQUE VILLAMIZAR BERTY.   DEMANDADO CIUDADANO: YULISSE KARINA RODRIGUEZ   MOTIVO: COBRO DE  BOLIVARES, VIA INTIMATORIA   TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. 
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia. 
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 22-02-2013, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la liti.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2014-002142  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								082  
							
						   
						  
						  Fecha: 16/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Unicos Y Universales Herederos 
					 
					
					
					  Partes:  YOLEIDA PASTORA ALVAREZ SANDOVAL 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Única y Universal Heredera a la ciudadana: YOLEIDA PASTORA ALVAREZ SANDOVAL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por  Secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase original con .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.