PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS GIL BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.404.610, y de este domicilio, representada por su apoderada judicial, abogada CARMEN ALICIA PEROZO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.424, por la parte demandante; y por la parte demandada VIJUSA CARIBE C.A., representada por su apoderada judicial, abogada, LUDY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.102.. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º.....