REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-002142

Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana identificada en la misma y debidamente asistida por abogado, mediante el cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano, LEONARDO JOSE ALVAREZ SANDOVAL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.236.284, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Enero de 2014 conforme Acta de Defunción respectiva que riela al folio tres (03). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 10 de Abril y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: NAUDY JOSE FLORES FIGUEROA, y DEISY JOSEFINA CASTILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.354.320 y V-14.749.866, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Única y Universal Heredera a la ciudadana: YOLEIDA PASTORA ALVAREZ SANDOVAL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por Secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase original con sus resultas al interesado, previa certificación en autos.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Mayo de 2014 .Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal

Abg. EMMA GARCIA
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

EM/ig/mat