En fecha 28-04-2014, compareció la ciudadana MARGARITA ESCALONA DE GIL, arriba identificado, así como HILDA DE JESUS GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.966.861, quien firmó a ruego por la ciudadana accionada debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA CECILIA RENGIFO ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 116.350, y reconocieron que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de opción de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela a los folios dos tres y cuatro (02, 03 y 04) fte. y vto. del presente expediente.-