Por  las razones antes expuestas, éste Tribunal  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE   la pretensión,  intentada por  los ciudadanos:   ESPERANZA GENOVEVA MATA  GASCON   y JOSE ANGEL  ISTURDI  MATA,  representados por la abogada  Souad Rosa Sakr Saer, contra  el ciudadano:  VALERIO  JOSE  PERDOMO  BENITEZ,  representado por los abogados   Yvor Ortega,  Jesús Ortega y Jhoel  Ortega, todos identificados  en autos,  por Desalojo de Inmueble.  En consecuencia, se condena al demandado perdidoso  hacer entrega del inmueble   tipo casa,  ubicado en la calle 17 entre carreras 1 y 2, Barrio Pueblo Nuevo,  Barquisimeto, Estado  Lara,  totalmente desocupado   de personas y cosas.  Se le condena al pago de la cantidad   de  Noventa y Tres Mil  Quinientos Bolívares (Bs.93.500,oo),  por concepto de cánones de arrendamientos   vencidos   de noviembre y diciembre   del año  1.986 y desde el mes de enero de 1987 hasta e.....