Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Piero Andrés Amaya Ortiz, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 10 de diciembre de 2015, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, se pronunció con respecto a las solicitudes realizadas por la defensa, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
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