Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VALENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.771.885, V-10.772.103 y V-9.556.878, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado N° 30.482, en los términos en que fue presentado a estrados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 937, 895, 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-