REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO N° KP02-M-2014-000186
DEMANDANTE: CUENTA CONMIGO A. C., Asociación Civil, inscrita en la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: REINAL JOSE PEREZ VILORIA, ELISA PINEDA OCHOA, MARIA TERESA LARA GONZALEZ, JHOEL ORTEGA LOPEZ E INDIRA FERMIN PADRON, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 71.596, 1314.311, 127.417, 79.441 y 127.491, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, MARIAGRACIA CARIDAD BERARDO VELLUTO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.582.803 y V-11.274.445, respectivamente y el FONDO DE COMERCIO TORNILLERIA CONCRUZCA ESCALONA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 22. Tomo 73-B en fecha 07 de febrero de 2001, representada por Rafael Antonio Escalona Sánchez, antes identificado.
APODERADO JUDICIAL: SIN ACREDITAR EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el contenido del acta de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.582.803, parte demandada, presentada por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenida en el Cuaderno Separado de Embargo Preventivo identificado con el N° KN07-X-2014-000013 (Nomenclatura de este Tribunal). Siendo que mediante acta de fecha 13/03/2015, ante este Tribunal la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.582.803, en su carácter de representante del FONDO DE COMERCIO TORNILLERÍA CONCRUZCA ESCALONA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 22. Tomo 73-B en fecha 07 de febrero de 2001, asistido por el Abogado VICTOR AGÜERO LOPEZ, Inpreabogado N° 131.457, reconoce la deuda por la cual se le íntima procediendo a cancelar la misma mediante cheque de gerencia N° 00002245 del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 33.300,oo a beneficio de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil, inscrita en la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, y la Abogado INDIRA FERMIN PADRON, Inpreabogado N° 127.491, apoderada judicial de la parte demandante CUENTA CONMIGO, A.C. manifestó su conformidad procediendo a retirar el cheque antes descrito, este Tribunal por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, teniendo plena capacidad las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide. En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente asunto, asimismo se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en el Cuaderno Separado N° KN07-X-2014-000013 por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014. Remítanse al archivo judicial para su guarda y cuido. Publíquese y Regístrese. Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2015. Años: 204° y 156°.
La Juez Provisora,
Abg. Milagros de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Suplente,
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