REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


ASUNTO N° KP02-S-2014-009582

Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa: Que en la solicitud se señalan como solicitantes a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VALENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.771.885, V-10.772.103 y V-9.556.878, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado N° 30.482, quienes aducen que construyeron unas bienhechurías sobre un terreno propio el cual mide Ciento Cuarenta con Ochenta y siete Metros Cuadrados (140, 87 M2), según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2010.11666, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1633 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, asimismo arguyen que otra parte de las bienhechurías están construidas sobre terreno ejido que mide Ciento Dieciocho con Sesenta y tres Metros Cuadrados (118, 63 M2), no especificando en dicha solicitud los linderos particulares de cada uno, sino que señalan los linderos sobre unas medidas de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (259, 50 M2) que meridianamente se entiende que pudieran ser los linderos generales (si fuere el caso), y que además son los mismos que se señalan en el Certificado de Ocupación emanado de la Oficina Técnica Social de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Iribarren cursante al folio 13, que indican a la ciudadana NANCY VALENZUELA como poseedora y ocupante de una parcela de origen ejidal con una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta Metros Cuadrados (259,50 M2)., en tal sentido, se hace Improcedente la presente solicitud, en los términos como fue presentado por cuanto las medidas y linderos del terreno ´privado que no fue especificado, por demás no puede estar comprendido dentro de la superficie y linderos del terreno ejido, y por otra parte también señalan los solicitantes que construyeron las bienhechurías señaladas en su solicitud sobre un terreno propio según consta en el documento protocolizado antes identificado, el cual anexan a la presente solicitud en copias fotostáticas certificadas, y una vez revisados el contenido del mismo se desprende como única propietaria a la ciudadana NANCY VALENZUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.885, por lo que la propiedad aducida sobre el lote de terreno propio por los demás solicitantes: ALIDA ROSA VALENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, ya identificados, no se constata en el mismo. Por lo antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN VALENZUELA PINEDA, ALIDA ROSA VALENZUELA PINEDA y RAFAEL JOSE VALENZUELA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.771.885, V-10.772.103 y V-9.556.878, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado N° 30.482, en los términos en que fue presentado a estrados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 937, 895, 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2015. Años: 204° y 156°.
La Juez Provisora,

Abg. Milagros de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Andreina Vera


Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Suplente,