REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2015.
Años: 204° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-000286
Por cuanto en fecha 27 de enero del 2015 (f.13), este Tribunal dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a consignar copia certificada de la partida de Nacimiento y Acta de Defunción del De-Cujus LUIS ALBERTO QUEVEDO ARROYO, Copia certificada del Acta de Defunción del padre del De-Cujus PEDRO RAFAEL QUEVEDO y Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción del Hijo del De-Cujus MARÍA JOSÉ QUEVEDO BRITO, así como a realizar aclaratoria por cuanto no coincide el apellido de la ciudadana DULCE MARÍA ARROYO quien dice ser la madre del De-Cujus ya que se observa que en la partida de nacimiento consignada en copia simple aparece como la madre del De-Cujus DULCE MARÍA VARGAS, igualmente a realizar aclaratoria por cuanto no coincide el número de cedula de identidad del De-Cujus LUIS ALBERTO QUEVEDO ARROYO reflejada en el Acta de Defunción y escrito de solicitud con el número de cedula de la copia de la cédula de identidad cursante al folio 5, y siendo que en fecha 11-02-2015 previa solicitud de parte fue extendido el lapso antes otorgado por un lapso de 20 días de despacho. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso extendido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 15), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Abogado FRANKLIN CALDERON HERRERA, Inpreabogado N° 136.072, apoderado judicial de la ciudadana DULCE MARIA ARROYO, antes identificada, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 11 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) DIAS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina vera
Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Suplente.
|