DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ratifico la decisión dictada en fecha 14/10/2009 decretando la Medida Cautelar Sustitutiva la Privación De Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º y 9º al ciudadano : LUIS RICARDO PIÑA REYES, cédula de identidad N° V-19.482.161 (no la porta), nacido en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-04-88, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado Urb. José Ángel Aramo calle principal condominio 21 torre Nº 15, punto referencia cerca de los Cerrajones, Tlf. 0416-6506569 (hermano), la cual consiste en estar bajo la vigilancia de la ciudadana Francisca Teolinda Reyes de Piña, titular de la cédula de identidad Nº 7.351......