REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2009-000518

Este juzgador pasa a fundamentar decisión de fecha 16 de Octubre del 2009 de la Juez (s) Abg. Lina Rodríguez, bajo los términos en que fue dictada en su oportunidad. Para lo cual se observa:

En fecha 16-10-2009 se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 para llevar acabo audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, integrado por la Juez (S) Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Vanessa Colmenárez y el Alguacil de sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen: Fiscal 9° del Ministerio Público, en este acto el imputado LUIS RICARDO PIÑA REYES previo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, la defensa privada Erika Toussaint, la madre del imputado Francisca Teolinda Reyes de Piña, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.328.
Se dio inicio a la audiencia, otorgándosele primeramente el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Ratifico el escrito presentado en fecha 01/10/2009, y en vista de la decisión de fecha 14/10/2009 decretada por este Tribunal en la cual le impone a mi defendido las medida contenidas en el artículo 256 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en cuanto al Ordinal 3ero que consiste en Presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito, sugiero en este acto sea impuesta la contenida en el Orinal 9 el cual consiste en estar atento al llamado o convocatorias realizadas por el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “visto el resultado de informe psiquiátrico Forense esta Representación Fiscal toma en cuenta para determinar que el imputado de autos podría ser inimputable, motivo por el cual no me opongo a las medidas solicitadas por la defensa. Es todo.”

Se le cede la Palabra a la ciudadana madre del imputado Francisca Teolinda Reyes de Piña quien expone que se compromete a traer a su hijo las veces que el Tribunal lo requiera, asimismo a consignar informes médicos, aportando en esta oportunidad su dirección: Urbanización José Ángel Álamo, condominio 21, casa Nº 15, cerca de los Cerrajones de esta Ciudad de Barquisimeto. Es todo.”

Escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Juicio ratifico la decisión dictada en fecha 14/10/2009 decretando la Medida Cautelar Sustitutiva la Privación De Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º y 9º el cual consiste en estar bajo la vigilancia de la ciudadana Francisca Teolinda Reyes de Piña, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.328 y atender a los llamados o convocatorias realizadas por el Tribunal. Se advirtió al ciudadano LUIS RICARDO PIÑA REYES que cualquier incumplimiento de esta medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

Este tribunal de igual manera señala, en fecha 16-10-2009 se decidió una vez revisado el presente asunto y verificada como ha sido la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en más de dos audiencias estando debidamente notificado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, asumió totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los candidatos a escabinos, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día el 09 de Abril de 2010, a las 08:00 a.m.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ratifico la decisión dictada en fecha 14/10/2009 decretando la Medida Cautelar Sustitutiva la Privación De Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º y 9º al ciudadano : LUIS RICARDO PIÑA REYES, cédula de identidad N° V-19.482.161 (no la porta), nacido en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-04-88, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado Urb. José Ángel Aramo calle principal condominio 21 torre Nº 15, punto referencia cerca de los Cerrajones, Tlf. 0416-6506569 (hermano), la cual consiste en estar bajo la vigilancia de la ciudadana Francisca Teolinda Reyes de Piña, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.328 y atender a los llamados o convocatorias realizadas por el Tribunal. Se advirtió al ciudadano LUIS RICARDO PIÑA REYES que cualquier incumplimiento de esta medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acordó Constituirse en Tribunal Unipersonal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día el 09 de Abril de 2010, a las 08:00 a.m. TERCERO: Notificarse a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Juicio Nº 1


Abg. Oswaldo José González Araque