este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSALBA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.434.286, debidamente asistida por la abogada Girleny C. Pacheco De Reina, Inpreabogado Nro. 289.393, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGRELA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.254.789.
SEGUNDO: se condena en costa a la parte demandante.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTO: De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.