REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-000141
SOLICITANTES: DURBAN JOSE PEREZ DUDAMEL y TIBISAY COROMOTO PEREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.11.877.727 y V- 9.545.728, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HELEANA CANQUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 170.064, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DURBAN JOSE PEREZ DUDAMEL y TIBISAY COROMOTO PEREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.11.877.727 y V- 9.545.728, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por HELEANA CANQUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 170.064, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas mejoras y modificaciones a nivel general de las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado en la oficina de registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Iribarren del estado lara , en fecha 10 de enero del año 2008, bajo el N° 50, tomo 04, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos JESUS GREGORIO LEON FONSECA y REY ALFONSO PIRE CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.446.142 y V- 7.305.484, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DURBAN JOSE PEREZ DUDAMEL y TIBISAY COROMOTO PEREZ DUDAMEL antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at
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