Vista la solicitud formulada por el ciudadano FERNANDO PASTOR PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.261.615, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NAYLETH JOSEFINA, NERYS JOSEFINA, JOSE GREGORIO y YOHANA ANDREINA PARRA BRACHO, el primero en su condición de esposo y los siguientes en su condición de hijos y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la de cujus YOLANDA JOSEFINA BRACHO DE PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 4.733.044.....