REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000817


ACTA DE INHIBICION

Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: EDIXON PASTOR MELENDEZ ARMANIO y JOSE BERNARDO URRIOLA, por su presunta participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, esta juzgadora observa que en fecha 02-8-04 actuando como Jueza de Control No.9 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Privativa de Libertad para ambos imputados,(f.23 al 27) fundamentando la decisión en fecha 3-8-03 (f. 30 al 33) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.

En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez