En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177, parágrafo primero, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 358, 360 y 361, primer aparte, y 681 literal "c" ejusdem, CON LUGAR la demanda de restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana JULIMAR LIZAUNDREWS BARRAEZ LOPEZ, contra FRAINEL JOSÉ JUAREZ MORALES. Y en consecuencia, ratifica a la prenombrada madre en el ejercicio de la Custodia de su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con todos sus atributos y se ordena que sigan viviendo e.....