REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003193
ASUNTO : KP01-S-2010-003193
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: ALBERT JESUS MENDOZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.463, nació en fecha 7-1-1991, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado Civil Soltero, 21 años de edad, profesión u oficio Vendedor, hijos de Hidee Mendoza y José Mendoza, residenciado en la Urb Ali Primera calle 2 casa Nº 28 cerca de la UCLA Cabudare estado Lara. Telf. 0416-3598804, por la comisión del delito de: : VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una vida libre de Violencia, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.
TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR un (01) año, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN al ciudadano ALBERT JESUS MENDOZA AGUILAR, las condiciones establecidas en el artículo ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; ordinal 2º prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo; obligación contenida en el numeral 7º la obligación de realizar un taller en materia de Violencia de Genero una (1) vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique, bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer y del Delegado de Prueba. Con excepción del trabajo comunitario, por cuanto presento a efectos vivendi constancia de haber cumplido el mismo, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una vida libre de Violencia. Quedan las partes notificadas de la presente Fundamentacion. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (Suplente)
ABOGADA ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA