REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA


COMISIÓN N° 1957-2012

Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy 16/01/2013, se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en la Calle 11 entre Carreras 23 y 24, Local sin numero, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la Endosataria en Procuración abogada Virginia Peña, Inpre N° 143.812, y de los ciudadanos Juan Pablo Colmenarez, C.I. N° 7.316.528 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Gilberto Daniel Gómez, C.I. N° 2.544.423, designados depositario y perito respectivamente, quienes aceptaron los cargos y rindieron el juramento de ley, así como de los funcionarios de la Guardia Nacional los Sargentos Primero Francisco Guerrero C.I. N° 19.054.039 y Adeliz González Alfaro, C.I. N° 10.635.023; a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-001957, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por ciudadano FABIAN GIOVANNY CEDEÑO PINZON, contra la empresa INFODIGITAL, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, el tribunal observa un anexo tipo local con un aviso en la parte superior donde se lee INFODIGITAL, soluciones integrales en tecnología, y otro aviso de la parte lateral que se lee, Computación, CCTV. Servicio Técnico, Equipos Electrónicos, Telecomunicaciones, Fibra Óptica, INFODIGITAL VENEZUELA, C.A., y en la puerta de la entrada del frente, igualmente se lee INFODIGITAL J-31020833-6, Soluciones Integrales en Tecnología, encontrándose totalmente cerrada por lo cual se procedió a realizar los toques de ley respectivos siendo atendido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, C.I. N° 14.979.115, quien aparece como representante de la empresa INFODIGITAL, C.A. Fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, quien permitió el acceso libremente al interior del local encontrándose presente igualmente el abogado Juan Pablo Restrepo, Inpre N° 133.222, quien asistirá a la empresa demandada siendo igualmente impuesto de la misión del tribunal, solicitando un lapso de espera para dialogar con la endosataria en procuración, solicitud que fue acordada por el Tribunal. En este estado el representante de la empresa demandada INFODIGITAL, C.A., conjuntamente con el abogado que lo asiste, manifestaron que actualmente funciona es el Grupo Infodigitel, C.A., que efectivamente antes funciona en esa sede, local comercial la empresa demandada y que desde algún tiempo cesó en sus funciones por lo que solo se encontraban algunos bienes mobiliarios de INFODIGITAL, C.A., ya que la demás mercancía que se encuentra es de GRUPO INFODIGITEL, C.A., y son socios distintos de la empresa demandada, propone llegar a un acuerdo con la endosataria en procuración a tal efecto mostró en original y efectos videndi acta constitutiva del GRUPO INFODIGITEL, C.A., Rif, y Solvencia Municipal de dicha empresa, e igualmente informó los bienes que pertenecen a la empresa demandada INFODIGITAL, C.A. En este estado la endosataria en procuración señalo para embargar los bienes que el representante de la empresa demandada manifestó que pertenecían a Infodigital y el perito designado describió cada uno de los bienes los cuales se encuentran asentados en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del tribunal totalizando los mismos en la cantidad de Bs. 46.700,oo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora por la cantidad de Bsl 46.700,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada y lo entrega a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia y posterior retiro a su sede. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa y los artículos 591, 237, 238 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente la endosataria en procuración abogada Virginia Peña, identificada plenamente en acta pidió que el monto restante le sea garantizado, con el embargo preventivo de distintas cajas de cables, los cuales no presentan serial aparente y que se encuentran en ese local, y solicito dejar a su vez en guarda y custodia todos y cada uno de los bienes señalados y embargados bajo la responsabilidad del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, C.I. N° 14.979.115. Seguidamente el referido ciudadano manifestó que con los documentos presentados a quedado suficientemente demostrado la propiedad de dicha mercancía en cuestión, es por lo que se opone al embargo de los mismos, y acepto que los bienes embargados queden bajo su guarda y custodia, ratifico que los mismos son propiedad de la empresa demandada Infodigital C.A., donde figura como Socio. En este estado vistas las consideraciones de este tribunal las cuales se encuentran asentadas en el acta levantada en el sitio de constitución, y visto que el tercero que se opone a pesar de ser socio de la empresa demandada, figura como socio de la empresa que aquí se opone, pero dado que los documentos son dos empresas totalmente distintas, pudiendo constatar por facturas mostradas por la empresa Grupo Infodigitel, que los cables para sistema de redes señalados por la endosataria en procuración, con diferentes numeración, están a nombre de la empresa Grupo Infodigitel y no a nombre de la empresa demandada INFODIGITAL, C.A., es por lo que este Tribunal se abstiene de embargar por cuanto el tercero que se opone demostró con documentos fehacientes la propiedad de los mismos. En cuanto a la solicitud de que los bienes embargados pertenecientes a la empresa demandada que suman un total de 23 bienes, se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, C.I. N° 14.979.115, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado y designa al ciudadano anteriormente mencionado e identificado plenamente en acta, como depositario y custodio de los bienes embargados, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley, a quien el tribunal le impuso de los deberes y obligaciones de cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia, en consecuencia libera de responsabilidad a la depositaria judicial designada Yacambú C.A. El demandado asistido por el abogado Juan Restrepo, Inpre 133.222, realizó oferta de pago, por la cantidad de Bs. 80.000,oo, con el fin de dar por terminado la presente acción, lo cual fue aceptado por la Endosataria en Procuración. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, ante el Tribunal de la Causa y vista la conformidad de las mismas este Tribunal ordena la inmediata devolución de la presente comisión al Juzgado Comitente. Líbrense oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del Tribunal a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.