REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º



ASUNTO: KC01-X-2012-000007

PARTE DEMANDANTE: DIOSA JOSEFA OROPEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.081.123, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOHANNA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.938.529, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 92.411, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELIAS SPINELLI MILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.124.310, de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 08-01-2013 y se le dio entrada en fecha 10-01-2013 y fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad a los previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana DIOSA JOSEFA OROPEZA RIVERO contra el ciudadano ELIAS SPINELLI MILITO, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 17-12-2012, lo siguiente:

“…Quién suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana OROPEZA RIVERO DOISA contra el ciudadano ELIAS SPINELLI MILITO, actúa como apoderado de la parte actora el Abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, según poder otorgado, que cursa al folio 08 de la primera pieza, del cual soy primo hermano, razón por la cual fundamento la presente inhibición según el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procédase a remitir oportunamente el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.…”


Para decidir este Tribunal observa:

Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien manifestó que es primo hermano del abogado Francisco Meléndez Santeliz, quien es apoderado de la parte actora, ciudadana Diosa Josefa Oropeza Rivero, la cual le ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgadores Superiores de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada de la certificación de la sentencia de fecha 14 de Julio del 2.010 dictada por el Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en la cual declaró con lugar por ese mismo motivo la inhibición planteada por el Juez aquí inhibido, manifestación de filiación esta que en criterio de este juzgador constituye una presunción juris tantum y que adminiculada con la documental supra señalada permite concluir que están probados los hechos constitutivos de la causal del ordina 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y dado a que a su vez está probado en autos que el juez inhibido dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 eiusdem sin que la parte contra quien obra dicha inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2012-001125. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el con el No. KP02-R-2012-001125.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2013).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:07a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°10. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 010/2013, 011/2013 y 012/2013.
La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/RdR