En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NESTOR JAVIER MORERA AMAYA y MIGDALIA MAIGUALIDA TORREALBA DE MORERA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 110, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004, y por cuanto el matrimonio contraído entre los ciudadanos Néstor Javier Morena Amaya y Migdalia Maigualida Torrealba, fue celebrado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribar.....