REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000016

DEMANDANTES: TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.237.273, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR SÁNCHEZ VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7212, de este domicilio.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA SUSPEN RODA DJ C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 2014, anotada bajo el N° 11, tomo 139-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.700, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL SUAREZ ÁLVAREZ, CARLOS JOSÉ APÓSTOL RUIZ Y FERNANDO ROJAS ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.023, 253.150 y 252.955, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de DESALOJO (Local Comercial), interpuesta en fecha 9 de enero de 2017 (fs. 1 al 3 y anexos de los folios 4 al 11), por el abogado Julio Cesar Sánchez Viloria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tarquino Andaluz Viera, contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA SUSPEN RODA DJ C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 12 de enero de 2017 (f. 12).

En fecha 8 de diciembre de 2017 (f. 100), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual, una vez abierto el acto, se dejó constancia de la presencia en el acto del Abogado Julio Cesar Sánchez Viloria, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Tarquino Andaluz Viera, parte demandante, así como la comparecencia de los Abogados José Miguel Suarez Álvarez, Carlos José Apóstol Ruiz y Fernando Rojas Romero, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la firma mercantil DISTRIBUIDORA SUSPEN RODA DJ C.A., parte demandada, y se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien ratificó todo lo señalado en el libelo de demanda, y la representación judicial de la parte demandada se opusieron a la demanda de desalojo.

En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1) La relación arrendaticia existente entre las partes.

HECHOS CONTROVERTIDOS

1) Vencimiento del contrato celebrado en fecha 29 de mayo de 2015 por un (1) años y de la prorroga legal de seis (6) meses.
2) Continuidad de la relación arrendaticia entre la parte arrendataria y el arrendador de nueve (9) años consecutivos.
3) Derecho a una prorroga legal de dos (2) años.

En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,

Abg. Yonathan Pérez