Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha la fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana Yaneima Josefina Vento, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.190, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar "María Goretti" ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el ocho (08) de enero de 2.012.